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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Decreto Ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, a fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, (...)

(...)  y de modificación del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID -19, en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán. DOGC del 23 de diciembre de 2021

Mon Jan 10 17:00:00 CET 2022

Entrada en vigor: 23.12.2021

Se modifican distintas disposiciones del libro quinto del Código civil de Cataluña para incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables:

- Artículo 553-25 (régimen general de adopción de acuerdos) que, concretamente exige la mayoría simple de propietarios y cuotas por:

  • Las innovaciones exigibles por la eficiencia energética o hídrica de los inmuebles (apartado 2b)
  • La ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten a la estructura o la configuración exterior (nuevo apartado d).
  • La ejecución de las obras para instalar infraestructuras o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables de utilidad particular en elementos comunes, de los propietarios interesados, aunque afecten a la estructura o configuración exterior. El acuerdo adoptado incluye, si la instalación existente lo permite, el acceso de otros propietarios siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido cuando se hizo la instalación, debidamente actualizado, así como el coste de adaptación necesaria para tener acceso. Los propietarios que quieran tener acceso a las instalaciones preexistentes deben comunicarlo previamente a la presidencia oa la administración de la comunidad (nuevo apartado e).
  • La participación en la generación de energías renovables compartidas con otras comunidades de propietarios, así como también con comunidades energéticas locales o ciudadanas de energía, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos (nuevo apartado f) .
  • Los contratos de financiación para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de las obras o instalaciones previstas por los apartados anteriores (nuevo apartado g).

- El artículo 553-26.2 b) que establece la necesidad de mayoría de 4/5 partes de propietarios y cuotas para adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o configuración exterior, pero excepciona los supuestos regulados en las letras b), d) ye) del artículo 553-25.2, así como los relativos a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.

- El artículo 553-30 añadiendo un nuevo apartado, el 4, a este precepto: Los gastos originados por las obras de instalación de infraestructuras o equipos comunes con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como de la instalación de sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes, corren a cargo de todos los propietarios si derivan del acuerdo de la junta, de conformidad con lo que establece el artículo 553-25.2.d). Los propietarios disidentes, en todo caso, están obligados si el valor total del gasto acordado no excede las tres cuartas partes del presupuesto anual vigente de la comunidad por razón de los gastos comunes ordinarios, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas que les puedan corresponder por este concepto.

- El artículo 553-42, añadiendo un nuevo apartado, el 2, a este precepto: En caso de que la junta acuerde instalaciones para la eficiencia energética o hídrica o de sistemas de energía renovable para el uso comunitario en elementos comunes donde existan instalaciones o sistemas de utilidad particular previamente autorizadas, incompatibles con el nuevo acuerdo, la comunidad asume la remoción y debe indemnizar los daños que la remoción comporte al propietario.

- El artículo 553-44.1 respecto a las obligaciones de conservación y mantenimiento de los elementos comunes entre los que añade los de eficiencia energética o hídrica.

La Disposición final Primera modifica el Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, concretamente, su artículo 4, de forma que ya no se podrán realizar acuerdos sin reunión en las juntas de propietarios, pero sí juntas presenciales (respetando las medidas en materia de salud pública que en su caso se establezcan) o por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares; en este último caso y conforme al artículo 553-22 CCCat, cuando así lo establezcan los estatutos o lo acuerde la junta de propietarios.

[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

 

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