Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados
DOGC de 22 de octubre de 2020. Entrada en vigor: 22/10/2020
La disposición faculta a los arrendatarios de locales en los que se desarrollen actividades industriales y comerciales, para requerir a los arrendadores por burofax o de otra forma fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato para restablecer su equilibrio.
Si las partes no llegan a un acuerdo en el plazo de un mes a partir de dicho requerimiento, se aplicará -en caso de suspensión del ejercicio de la actividad del arrendatario- la reducción del 50% de la renta y otras cantidades debidas al arrendador mientras dure; y -en caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble- la reducción de la renta y otras cantidades debidas al arrendador en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas.
La prestación de servicios de entrega a domicilio o recogida de productos en el establecimiento no afecta la aplicación de las reducciones anteriores.
Por otra parte, el arrendatario puede exigir al arrendador que se utilicen total o parcialmente las cantidades que eventualmente garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, excluyendo la fianza legal obligatoria y otras garantías depositadas ante el organismo oficial competente. Las garantías utilizadas deben reintegrarse en el plazo de un año a partir de la desaparición de las circunstancias de los puntos anteriores, o antes del fin del contrato.
En caso de que la suspensión de la actividad se prolongue durante más de tres meses en el transcurso de un año, los arrendatarios pueden optar por desistir del contrato sin penalización, siempre que lo notifiquen de forma fehaciente a los arrendadores con un mes de antelación. El desistimiento sólo es posible durante la suspensión y hasta tres meses después del cese de la misma.
Las reducciones de renta y otras cantidades debidas por los inquilinos serán efectivas a partir de la fecha de requerimiento de la modificación de las condiciones contractuales. A partir de la recepción del requerimiento, los arrendadores deberán abstenerse de emitir factura contra los arrendatarios por el importe de la renta y otros gastos debidos hasta que transcurra el plazo de un mes para negociar la modificación contractual, o hasta que lleguen a un acuerdo si ocurre antes.
Finalmente, las facultades que otorga este Decreto Ley a los arrendatarios se aplicarán retroactivamente, con independencia de los acuerdos a que hubieran llegado las partes sobre estas contingencias antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley.
[LEYES APROBADAS PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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