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Decreto Ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social (DOGC del 12 de noviembre de 2020)

Entrada en vigor: 11/12/2020

Mon Jan 25 08:48:00 CET 2021

Se establece una ayuda extraordinaria y puntual, de pago único, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad de las entidades del tercer sector social dedicadas a la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión, dado que han sufrido una afectación en el funcionamiento de sus servicios de atención a las personas y de las actividades de voluntariado, a consecuencia de las restricciones y necesidades impuestas en el marco de la pandemia de la Covidien-19, a fin de permitirles que sigan prestando esta atención.

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las fundaciones, las asociaciones y las cooperativas de iniciativa social que tienen como finalidad la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión. También pueden acceder las federaciones y las asociaciones que estén constituidas por las entidades indicadas antes, con la misma finalidad de atención y defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión. No pueden solicitar la ayuda las entidades que prestan servicios al sistema público de servicios sociales de Cataluña mediante contratos, convenios o conciertos, ni las que lo hacen mediante subvenciones cuando han sido objeto de algún tipo de compensación. Tampoco lo pueden solicitar las que prestan servicios al sistema público de Salud, Educación o Justicia

Se determinan los requisitos para la concesión de esta ayuda, así como el procedimiento de otorgamiento, pago y compatibilidad, la forma de hacer la solicitud y acreditación de los requisitos, su cuantía y financiación y la aprobación, instrucción y resolución de la convocatoria

Además, se modifica el artículo 11.2 del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la Covidien-19, para establecer que las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se presentarán según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto hasta que se agote la dotación designada al efecto y, en todo caso, si la partida presupuestaria no se ha agotado antes, hasta el 15 de diciembre de 2020”.

[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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