Delimitació de l’abast temporal en la investigació de crims de lesa humanitat
En el auto de 31 de octubre de 2016, el Magistrado Sr. Abascal Junquera, apunta que España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de las NNUU, de 26 de noviembre de 1968, y que no fue hasta la entrada en vigor de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, que los delitos de lesa humanidad fueron introducidos en el Código Penal (en vigor desde el 1 de octubre de 2004), por lo que, al no ser retroactivos, no se podrían perseguir en España hechos susceptibles de ser calificados como delitos de lesa humanidad si su comisión es anterior al 1 de octubre de 2004.
Recuerda además que la jurisdicción universal no puede convertirse en una revisión de lo que hayan actuado los Tribunales españoles al respecto, contextualizando los requisitos y condiciones para su funcionamiento, así como su carácter subsidiario. Además, señala que la doctrina del Tribunal Supremo en el caso Scilingo, y el auto de 8 de abril de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazaron calificarlo como delitos de lesa humanidad, por razones de tipicidad.
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