Dictada sentencia del TJUE (Gran Sala), de 16 de julio de 2020 que invalida la Decisión 2016/1250 sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EEUU
El Tribunal de Justicia declara que las exigencias establecidas a este efecto por las disposiciones del RGPD, referentes a las garantías adecuadas, los derechos exigibles y las acciones legales efectivas, deben interpretarse en el sentido de que las personas cuyos datos personales se transfieren a un país tercero sobre la base de cláusulas tipo de protección de datos deben gozar de un nivel de protección sustancialmente equivalente al garantizado dentro de la Unión por el antedicho Reglamento, interpretado a la luz de la Carta.
En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que la evaluación de ese nivel de protección debe tener en cuenta tanto las estipulaciones contractuales acordadas entre el exportador de datos establecido en la Unión y el destinatario de la transferencia establecido en el país tercero de que se trate, como, por lo que se refiere a un posible acceso de las autoridades públicas de ese país tercero a los datos personales transferidos de ese modo, los elementos pertinentes del sistema jurídico de dicho país.
Por lo que respecta a las obligaciones que incumben a las autoridades de control en el contexto de una transferencia de esas características, el Tribunal de Justicia declara que, a no ser que exista una decisión de adecuación válidamente adoptada por la Comisión, esas autoridades están obligadas, en particular, a suspender o a prohibir una transferencia de datos personales a 7 Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2010, L 39, p. 5), en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2297 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016 (DO 2016, L 344, p. 100). 8 Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UEEE. UU. (DO 2016, L 207, p. 1). www.curia.europa.eu un país tercero cuando consideren, a la luz de las circunstancias específicas de la referida transferencia, que las cláusulas tipo de protección de datos no se respetan o no pueden respetarse en ese país y que la protección de los datos transferidos, exigida por el Derecho de la Unión, no puede garantizarse mediante otros medios, si el propio exportador establecido en la Unión no ha suspendido esa transferencia o no le ha puesto fin.
Por lo que atañe a la exigencia de tutela judicial, el Tribunal de Justicia declara que, contrariamente a lo que la Comisión consideró en la Decisión Escudo de la privacidad, el mecanismo del Defensor del Pueblo contemplado en dicha Decisión, no proporciona a esas personas ninguna vía de recurso ante un órgano que ofrezca garantías sustancialmente equivalentes a las exigidas en el Derecho de la Unión, que puedan asegurar tanto la independencia del Defensor del Pueblo previsto en el antedicho mecanismo como la existencia de normas que faculten al referido Defensor del Pueblo para adoptar decisiones vinculantes con respecto a los servicios de inteligencia estadounidenses. Por todas esas razones, el Tribunal de Justicia declara inválida la Decisión Escudo de la privacidad.
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