L’ICAB reitera el seu compromís amb el Dret de Defensa i la tutela judicial efectiva
En este sentido, el ICAB considera fundamental que la resolución judicial que acuerde la entrada y registro de un despacho de abogados/as esté imperativamente acompañada de garantías especiales del proceso, regulando estrictamente estas medidas, conforme resuelve la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21/1/2010, que entendemos de obligado cumplimiento, de acuerdo con el principio de convencionalidad previsto en los artículos 10.2 y 96 de la Constitución.
El Colegio de la Abogacía de Barcelona también recuerda la necesidad de que, en las detenciones que se practican, se dé cumplimiento a las previsiones del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El ICAB quiere hacer público que en estos momentos (tarde del jueves 21 de septiembre), han transcurrido más de 24 horas sin que haya sido comunicada al Colegio la detención de ocho personas -de las que, según los medios de comunicación, han sido detenidas- para poder garantizar el derecho de defensa mediante la designa de asistencia letrada.
Como Corporación que representa a todos los colegiados, el ICAB no mantiene ningún posicionamiento político, pero -de acuerdo con el artículo 30 de sus Estatutos- defenderá siempre el Libre Ejercicio del Derecho de Defensa de los abogados y abogadas, la salvaguarda del Secreto Profesional y la inviolabilidad de los despachos profesionales y, en consecuencia, la Tutela Judicial Efectiva de los ciudadanos.
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