França aprova per Decret de 3 d’abril la realització d’actes notarials a distància amb suport i mitjançant signatura electròniques
El intercambio de información necesario para el establecimiento de la escritura y la recogida, por parte del notario firmante, del consentimiento o declaración de cada parte o persona que contribuye a la escritura, se realiza mediante un sistema de comunicación y transmisión de información garantizando la identificación de las partes, la integridad y la confidencialidad del contenido y aprobado por el Alto Consejo de Notarios.
El notario firmante eune simultáneamente el consentimiento o la declaración indicada, la firmada de cada parte o persona que participa del acto mediante un proceso de firma electrónica cualificado, considerando que el acta se perfecciona cuando el notario firmante la firma con su firma electrónica segura.
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