La Sección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia del ICAB presenta las conclusiones finales de la Jornada «Un sistema de protección a la infancia en revisión: hacia un modelo más garantista y respetuoso con los derechos»
La Sección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia del ICAB, tras la celebración el pasado 14 de abril de la jornada “Un sistema de protección a la infancia en revisión: hacia un modelo con más garantías y respetuoso con los derechos”, presenta las siguientes conclusiones:
1.- Un amplio consenso: el sistema actual es insostenible
La jornada permitió constatar, con un grado de consenso poco habitual, que el sistema de protección a la infancia y la adolescencia en Catalunya arrastra desde hace demasiado tiempo disfunciones estructurales que no se han resuelto a pesar de los reiterados anuncios de cambio. Reunir en un mismo espacio a unas 250 personas —profesionales de distintos ámbitos, responsables institucionales, operadores jurídicos y personas con experiencia directa en el sistema— ha confirmado que el diagnóstico ya es compartido: el cambio no solo es necesario, sino inevitable. Este encuentro también evidenció que existe un amplio acuerdo sobre cuáles son los puntos urgentes a abordar y sobre la necesidad de que el sistema sea capaz de analizarse a sí mismo e impulsar el cambio de manera proactiva.
2.- El reconocimiento del niño como sujeto de derechos
Uno de los elementos de fondo que emergieron con claridad es que la protección de la infancia sigue arrastrando una mirada excesivamente tutelar e institucional, heredera de una tradición que ha tardado décadas en reconocer plenamente al niño como sujeto de derechos. A pesar de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño desde 1989, la práctica cotidiana del sistema aún refleja dificultades para incorporar de manera efectiva las garantías jurídicas en los procedimientos de riesgo y desamparo, así como una tendencia persistente a la separación y a la institucionalización como respuesta protectora predominante. Esta inercia se explica, en parte, por una historia institucional en la que la infancia ha sido tradicionalmente invisibilizada: los niños no votan, no tienen influencia política directa y durante décadas han sido considerados más como objetos de protección que como titulares de derechos.
La abogacía reclama que la declaración de desamparo se realice mediante un procedimiento judicial y no solo administrativo. La separación de un menor de su núcleo familiar requiere la intervención de un juez, fiscal y abogados especializados. Los protagonistas deben tener un juicio contradictorio con todas las garantías que establece la Constitución. Actualmente, no es así. Desde 2025, a través del manifiesto de toda la Abogacía Catalana se reclama la intervención judicial previa y no posterior. De esta manera se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de los niños y niñas.
3.- La necesaria separación entre ayuda y control
Durante la jornada se repitió una idea clave en las distintas mesas: ayudar y controlar no pueden ser funciones ejercidas por el mismo actor sin generar conflictos, desconfianza y vulneración de derechos. Cuando la prevención fracasa y se activa el sistema de protección, resulta imprescindible separar los roles de control administrativo de los de acompañamiento y apoyo a las familias. Sin esta separación, el sistema corre el riesgo de convertirse en un mecanismo que investiga, decide y ejecuta al mismo tiempo, diluyendo las garantías procesales y dificultando cualquier trabajo real orientado al retorno familiar. Esta confusión de roles contribuye, además, a reforzar una respuesta excesivamente institucionalizada, en lugar de una centrada en la protección de los derechos.
4.- De la gestión de las consecuencias a la reducción de las causas
La jornada también evidenció que el principal déficit del sistema no es tanto la falta de recursos en la fase de protección como la insuficiencia crónica de la prevención primaria. Se interviene tarde, cuando las situaciones de riesgo ya se han cronificado, y esto reduce significativamente las opciones de preservar al niño en su entorno familiar, manteniendo apoyo y seguimiento a través de los servicios sociales del territorio, en consonancia con lo previsto en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y adolescencia (LDOIA).
El cambio necesario pasa por invertir decididamente en políticas de apoyo a las familias, especialmente en derechos de provisión, para pasar de un sistema que gestiona consecuencias a un sistema que reduce causas. En este sentido, cabe recordar que en 2024 solo el 2,9 % del presupuesto del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión destinado a infancia se dedicaba a políticas de apoyo a las familias, dato que evidencia el desajuste entre necesidades e inversión.
También es necesario revisar los criterios de desamparo y verificar si nos encontramos ante una situación de riesgo que puede superarse con el debido refuerzo y medidas de apoyo a los progenitores, trabajando las competencias del núcleo familiar. Se deben poner más esfuerzos, desde todos los ámbitos, para evitar el desamparo.
5.- Los planes de mejora y el trabajo con las familias
Este cambio de orientación implica diseñar recursos de apoyo que no sean asistencialistas o paternalistas, sino ajustados a las necesidades reales de las familias, que las sitúen como agentes activos de cambio e involucrarlas de manera corresponsable en planes de trabajo claros, medibles, realizables y temporalizados. La revisión profunda de los planes de mejora es imprescindible, ya que a menudo se perciben como poco claros, ambiguos y desconectados de objetivos concretos, generando confusión, desgaste y pérdida de motivación tanto en las familias como en los profesionales.
6.- El derecho a vivir en familia y el límite a la institucionalización
Otro consenso relevante ha sido la necesidad de poner límites claros a la institucionalización, que en todo caso debe ser la última medida de protección. Se reiteró con fuerza que crecer en un centro residencial no puede ser una experiencia normalizada en la trayectoria vital de los niños. El derecho a vivir en familia —la propia, siempre que sea posible— debe constituir el eje vertebrador del sistema. En este marco, la prohibición por ley del internamiento residencial de menores de 0 a 6 años aparece como una garantía mínima imprescindible, dada la importancia crítica de las primeras etapas de la vida, especialmente los primeros 1.000 días. Actualmente, cerca de 300 bebés y niños de este tramo de edad viven en centros residenciales, realidad que genera impactos relevantes en su desarrollo presente y futuro y que ninguna institución puede compensar plenamente.
7.- El derecho al tiempo en la infancia
La reflexión sobre el tiempo ha sido también central. El valor del tiempo en la infancia no puede equipararse al de la edad adulta. Un año en un centro residencial representa una parte sustancial de la vida de un niño y deja una huella que no puede relativizarse. Por ello, la propuesta de fijar un límite máximo de dos años de estancia en centros residenciales se entiende como una medida de garantía, no como un horizonte ordinario ni prorrogable indefinidamente, sino como un límite infranqueable que obligue al sistema a actuar con diligencia e intensidad.
Los niños no pueden seguir asumiendo las consecuencias de los retrasos de un sistema saturado. Del mismo modo, conviene recordar que la normativa establece un límite temporal de dos años para el acogimiento simple en familia ajena, ya que se trata de una medida temporal mientras se trabaja en la reintegración del niño con su familia de origen. Este límite temporal actualmente no se cumple. Transcurrido este plazo, sin haberse obtenido resultados positivos en los planes de trabajo atribuibles a los progenitores, se debe proponer el paso al acogimiento preadoptivo, como medida más favorable para el niño y para evitar un nuevo rompimiento de los vínculos creados.
8.- La diversificación de la respuesta protectora
A lo largo de la jornada se puso de manifiesto una idea central: la protección efectiva no depende de multiplicar recursos residenciales, sino de diversificar las respuestas y reducir la dependencia de la institucionalización. Esta afirmación, lejos de ser teórica, se ha sustentado en experiencias concretas que demuestran que cuando el sistema confía en las familias, en las comunidades y en los profesionales de proximidad, los resultados son más humanos, más sostenibles y más transformadores.
Modelos basados en la mediación y el trabajo restaurativo con familias, como el Family Group Conference, las casas de niños, la intervención comunitaria o los educadores de calle que trabajan con adolescentes, muestran que existen alternativas eficaces cuando se confía en la capacidad de las personas para movilizarse y asumir responsabilidades. Estas prácticas refuerzan un cambio cultural profundo: proteger no es encerrar, proteger es prevenir, acompañar y sostener, tanto en la fase de riesgo como, si la institucionalización es inevitable, en condiciones intensivas y claramente orientadas al retorno.
A lo largo de la jornada se presentaron múltiples experiencias que demuestran que es posible diversificar la respuesta protectora y reducir la dependencia de la institucionalización. Modelos basados en la mediación y el trabajo restaurativo con familias, como el Family Group Conference, las casas de niños, la intervención comunitaria o los educadores de calle que trabajan con adolescentes, muestran que existen alternativas eficaces cuando se confía en la capacidad de las personas para movilizarse y asumir responsabilidades. Estas prácticas refuerzan un cambio cultural profundo: proteger no es encerrar, proteger es prevenir, acompañar y sostener, tanto en la fase de riesgo como, si la institucionalización es inevitable, en condiciones intensivas y claramente orientadas al retorno.
9.- La transición a la vida adulta de los jóvenes extutelados
Las voces de los adolescentes y jóvenes extutelados aportaron una dimensión especialmente reveladora. El sistema exige a estos jóvenes una autonomía inmediata a los 18 años que contrasta fuertemente con la realidad de la mayoría de jóvenes que cuentan con apoyo familiar hasta bien entrada la edad adulta, a menudo hasta los 30 años. Esta diferencia de doce años genera desigualdades estructurales que el sistema no puede seguir ignorando. El acompañamiento hacia la vida adulta debe comenzar antes de la mayoría de edad y garantizar continuidad, estabilidad y espacios reales de participación, reconociendo a los jóvenes como sujetos activos y escuchando sus propuestas y experiencias.
10.- Hacia un sistema más respetuoso con los derechos
Finalmente, la jornada giró en torno a la importancia de fortalecer las garantías jurídicas como pilar de un sistema realmente respetuoso con los derechos. La intervención letrada especializada desde el primer momento, la diferenciación entre la defensa de los niños y la de las familias, la regulación clara del régimen de visitas y comunicaciones y el refuerzo del control judicial de las decisiones administrativas son elementos imprescindibles para evitar arbitrariedades y asegurar el principio de mínima injerencia. El anuncio del convenio entre la DGPPIA y el ICAB para habilitar un turno de oficio especializado, así como el debate abierto sobre si la declaración de desamparo debería tener naturaleza judicial, apuntan a una nueva etapa que deberá seguirse con rigor, realismo y compromiso.
11.- Los riesgos de una regulación obsoleta
A pesar de que las consideraciones recogidas fueron expuestas durante las jornadas y también compartidas por la Consejera de Derechos Sociales y los miembros de su equipo, una de las dificultades identificadas es el “tempus” a la hora de llevarlas a cabo, así como la obligatoriedad de su seguimiento y evaluación. Son cambios profundos que necesitan el respaldo de un marco legal para poder implementarse, ya que van más allá de la duración de una legislatura, y este ha sido muy a menudo uno de los problemas, tal y como se constata en el primer apartado. En este sentido, es necesario insistir en la necesidad de una ley que prohíba la institucionalización de los niños de 0 a 6 años, competencia del Parlamento de Cataluña.
Asimismo, también sería necesario avanzar en una reforma que asegurara las garantías jurídicas de la figura del desamparo, durante su ejecución y en su seguimiento. Finalmente, surge la cuestión de la posible judicialización del desamparo, aunque esto sería competencia del Estado.
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Síntesis: En definitiva, el sistema de protección a la infancia se encuentra ante un punto de inflexión histórico. La constatación de que la institucionalización se ha convertido en una respuesta excesivamente habitual obliga a replantear de manera valiente las bases de un sistema que opera con vacíos en cuanto a garantías. Proteger a la infancia no puede significar generar nuevos daños ni perpetuar trayectorias de separación y pérdida. El momento actual ofrece una oportunidad real para construir un consenso social y político que sitúe los derechos de los niños y de las familias en el centro. No se trata del futuro, sino del presente y de los miles de niños y adolescentes que hoy viven bajo una medida de protección. El reto es que crecer en un centro no sea el recuerdo de su infancia ni la historia que contemos como país. |
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