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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica

Publicada en el DOGC del 31/12/2020. Entrada en vigor: 20/01/2021.

Mon Feb 15 08:44:00 CET 2021

La obligación de las administraciones públicas catalanas de adaptarse al modelo de relación con las empresas, a la incorporación de los diferentes procedimientos administrativos a la búsqueda guiada ya la incorporación de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor el 12/31/2022.

El objeto de esta ley es establecer un marco regulador para crear un entorno más favorable a la actividad económica y facilitar la competencia y la inversión, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración electrónica.

Esta ley es aplicable a:

  1. a) La Administración de la Generalidad.
  2. b) Los entes que integran la Administración local.
  3. c) La Administración propia de Aran.
  4. d) Los entes públicos y los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las administraciones públicas a que se refieren las letras a, b y c o vinculados con respecto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
  5. d) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a que se refiere este artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas con respecto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.

El título segundo regula el modelo de relación entre la empresa y las administraciones públicas y se estructura en cuatro capítulos, que regulan los aspectos generales de esta relación e incluye los principios y deberes sobre los que se sustenta, tanto de las personas que quieren cumplir una actividad económica o que ya son titulares, como de las administraciones públicas, que deben hacer posible la transformación digital en la relación de la Administración con las empresas. También regula el modelo de ventanilla única empresarial, que permite a las empresas y los profesionales hacer, desde un único punto, con independencia de la administración responsable, todos los trámites necesarios para su actividad. Para que estos trámites se puedan hacer digitalmente, se regula un portal único para las actividades económicas, como canal electrónico de relación de la Ventanilla Única Empresarial. Este portal incluye el área privada, espacio que integrará todas las relaciones de la empresa con la Administración. Como novedad, se crea el Directorio de empresas, establecimientos y registros, que debe permitir recoger toda la información que tienen las diferentes administraciones sobre los titulares de las actividades económicas y de los establecimientos donde se realizan. También se regula la transformación que deben experimentar las administraciones para pasar a gestionar datos en lugar de formularios. Para hacer posible la gestión de los datos aportados, se regulan la estandarización de estas, la figura del identificador único del establecimiento y la tramitación unificada, como mecanismos de simplificación que hacen posible que la empresa dé los datos una única vez, sin perjuicio de que las administraciones públicas puedan disponer de las que necesiten en cada momento.

Además, se regula la gobernanza de este modelo de relación y se crea la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica. También establece las funciones de la Oficina de Gestión Empresarial, como impulsora de la Ventanilla Única Empresarial, y de los organismos responsables de las soluciones tecnológicas, como principales actores de esta gobernanza.

Se establecen los mecanismos de impulso de la actividad económica. Se definen los proyectos empresariales estratégicos para Cataluña y los otros mecanismos complementarios y de colaboración posibles. También se regulan el procedimiento de defensa de los derechos y los intereses de los operadores económicos.

El título tercero regula la actividad económica y se estructura en cinco capítulos. Al respecto se establecen los principios generales de la regulación de la actividad económica. Se determina que, en términos generales, los regímenes de intervención deben ser de control posterior, comunicación y declaración responsable, y tan sólo se puede establecer un régimen de control previo en los casos en que existan razones imperiosas de interés general que lo justifiquen.

También se concreta que el régimen de intervención municipal aplicable a los establecimientos en que se ejerce una actividad es el de comunicación. Esta sección modifica lo establecido en la Ley 16/2015, eliminando el régimen de declaración responsable y estableciendo sólo un régimen de intervención, el de comunicación, para todos los establecimientos donde se cumple una actividad económica recogida en el anexo que incorpora la ley. Asimismo, regula, entre otros aspectos, la presentación de la comunicación y la documentación a aportar.

Se regulan las obligaciones de las administraciones de ofrecer pasarelas de pago que permitan a las empresas hacer el pago a distancia de las tasas asociadas a un procedimiento. La plena aplicación de la administración electrónica sólo será totalmente efectiva si todas las fases de la tramitación se pueden hacer de forma electrónica, incluido el pago de las tasas.

Se determina el control que debe ejercerse sobre estas actividades económicas, diferenciando el procedimiento de comprobación de requisitos formales del de comprobación de requisitos materiales.

Se prevé una regulación de multas coercitivas y se establece el régimen sancionador correspondiente.

Las disposiciones adicionales recogen mandamientos a la Administración de la Generalidad para alcanzar el modelo de ventanilla única empresarial, que conlleva la homogeneización organizativa y el uso de soluciones inter-operables y servicios transversales. Entre estos mandatos, destacan la creación del Directorio de empresas, establecimientos y registros; el impulso de la conexión de las áreas privadas; la incorporación en los procedimientos administrativos de la vinculación de la herramienta de la búsqueda guiada; el impulso de los servicios transversales que faciliten la localización de las empresas; el establecimiento de mecanismos de identificación y firma de trámites y servicios digitales, y el impulso de programas de formación en el uso de herramientas digitales. Asimismo, en el ámbito de las competencias locales, cabe destacar las disposiciones adicionales que establecen medidas de cooperación y asistencia a los gobiernos locales necesarias para la aplicación de la Ley y el reconocimiento del marco competencial del municipio de Barcelona. Se crea la figura de la persona autorizada y se establece la aplicación de la Ley a la actividad económica de las entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas. Finalmente, se incluye un mandato al departamento que gestiona la Ventanilla Única Empresarial para que elabore un informe donde se analice el grado de aplicación de esta ley, el grado del cumplimiento y el impacto de los regímenes de intervención administrativa.

[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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