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Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

Publicada en el BOE del 29/12/2021

Mon Feb 14 17:00:00 CET 2022

Según el Preámbulo de esta Ley, los presupuestos para el año 2022 se redactan «con el propósito de consolidar una recuperación económica y social justa que permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible basado en la modernización estructural del tejido productivo en un contexto de cohesión social y territorial». En línea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus cuatro ejes transversales (dotados de 26.355 millones): la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, estos presupuestos son la principal herramienta para canalizar los fondos europeos que ayudarán a lograr esa recuperación.

En materia de seguridad social cabe destacar las previsiones sobre bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, paro y protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional; y sobre las Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en 2022

En materia de pensiones públicas, en el año 2022 la actualización de las pensiones se hará de acuerdo con lo que establece el título IV y las disposiciones concordantes de esta Ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado

Se establece el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022 (IPREM diario, 19,30 euros; IPREM mensual, 579,02 euros; IPREM anual, 6.948,24 euros)

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial

Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y la vigencia indefinida, se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (materias excluidas de la jurisdicción social), añadiendo una letra g) con la siguiente redacción: Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que tendrán que ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo» .

Se modifica la Ley General de la Seguridad Social sobre los criterios para obtener beneficios en la cotización

Se establecen límites de las aportaciones y contribuciones empresariales a los planes de pensiones

El interés legal del dinero se fija en un 3 por ciento, y el interés de demora y el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fijan en el 3,75 por ciento.

En 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

En materia tributaria destaca, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece un límite general de reducción aplicable a la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: se minora el límite general de reducción aplicable. El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social (apt. 1, 2, 3, 4 y 5 del art. 51, DA 9a y DA 11a.2 de la LIRPF) será de 1.500 euros anuales (antes 2.000 euros). Este límite se incrementará en 8.500 euros (antes 8.000 euros), siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos)

En cuanto al impuesto sobre sociedades, en relación con sus contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20.000.000 de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, se establece una tributación mínima del 15% cien.

Como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe (esta medida tiene su correlato en el impuesto sobre la renta de no residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente).

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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