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Ley Orgánica 10/2022, de 6 de setembre, de garantia integral de la llibertat sexual

Publicado en el BOE del 7 de septiembre de 2022.

Mon Sep 19 08:52:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 07.10.2022, salvo el capítulo I del título IV (Derecho a la asistencia integral especializada y accesible) y el título VI (Acceso y obtención de justicia) que serán aplicables a partir del 07.03.2023; y la letra d) del apartado 1 del art. 33 (Atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, tanto inmediata, como de emergencia y crisis en centros 24 horas, de acompañamiento y recuperación integral a largo plazo, en los términos establecidos en el artículo 35 ) será aplicable a partir de la entrada en vigor de la modificación normativa prevista en la disposición final 21ª (En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, a fin de garantizar la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencias sexuales, en los términos y con los objetivos previstos en esta ley orgánica) .

Entre las novedades de la ley vale la pena destacar:

  1. Eliminación del delito de abuso sexual

Se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerando agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.

Sólo se entenderá que existe consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, expresen de forma clara la voluntad de la persona. (Art. 178 del C.P.).

  1. Sumisión química y circunstancias agravantes de género

También se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada sumisión química o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima. Igualmente, y se introduce la circunstancia agravante específica de género en estos delitos.

  1. Penalización acoso de calle

Por último, se reforman otros preceptos del Código Penal relacionados con la responsabilidad de las personas jurídicas, la suspensión de la ejecución de penas en los delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de acoso, incluido el acoso de calle, definida como aquella que se dirija a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad, al que se le podrán imponer penas de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, ésta última únicamente en los supuestos en que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

  1. Agravamiento de las penas por agresiones sexuales

Otra novedad es el agravamiento de la pena por agresiones sexuales a menores de 16 años que podrá llegar hasta los 15 años de cárcel. En caso de agresiones sexuales a mayores de 16 años, las penas oscilarán entre los 2 a 8 años y los 7 a 15 años para el caso de violaciones cuando concurran las circunstancias del art. 180 del C.P.

  1. Protección especial para los menores

Se establece una protección especial para los casos de violencia sexual contra menores, dando respuesta, específicamente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.

  1. Actas de violencia sexual

Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual.

  1. Modificación LECRIMOS

En la modificación de la LECRIM, lo relevante es la incorporación de la figura de la revocación de la renuncia de la acción civil cuando los efectos del delito fueran más graves de lo previsto inicialmente, lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual.

  1. Modificación de la LOEX

La disposición final sexta modifica el artículo 31 bis de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para evitar la incoación de expediente administrativo sancionador en el caso de las mujeres víctimas de violencias sexuales que denuncien su situación, como ya ocurre en el caso de víctimas de violencia de género.

En cuanto a su contenido general y estructura, la ley consta de un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y veinticinco disposiciones finales, adoptando una perspectiva integral y nueva en el ámbito de las violencias sexuales que se materializa en la modificación de las disposiciones del ordenamiento jurídico necesarias para llevar a cabo los objetivos y principios de esta ley orgánica.

El Título I establece medidas de mejora de la investigación y la producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual, a fin de estudiar sus causas estructurales y sus efectos, la frecuencia y los índices de condena, así como su eficacia de las medidas adoptadas para aplicar la presente ley orgánica.

El Título II contempla actuaciones para la prevención y la detección de las violencias sexuales como base fundamental para su erradicación.

Así, el Capítulo I dispone medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la comunicación, publicitario, laboral, de la Administración Pública y castrense, así como en lugares residenciales y de privación de libertad; mientras el Capítulo II prevé el desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales en tres ámbitos fundamentales: el educativo, el sanitario y el sociosanitario, por para identificar y dar respuesta a las violencias sexuales más ocultas, tales como mutilación genital femenina, la detección de casos de aborto y esterilizaciones forzosas.

El Título III, sobre formación, establece las medidas de formación necesarias para garantizar la especialización de profesionales con responsabilidad directa en la prevención y detección de la violencia sexual, así como en la atención integral, la protección y la justicia, como una de las principales garantías de aplicación de esta ley orgánica. Contiene medidas de formación en el ámbito docente y educativo, sanitario, sociosanitario y de servicios sociales y de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Asimismo, se prevé la formación en las Carreras Judicial y Fiscal y de letrados de la Administración de Justicia, en el ámbito de la abogacía, en el ámbito forense y, finalmente, en el penitenciario. Además, se regula la formación del personal en el exterior.

El Título IV, sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible.

El Capítulo I define el alcance y la garantía de este derecho, que comprenderá, al menos, la información y la orientación a las víctimas, la atención médica y psicológica, tanto inmediata y de crisis como de recuperación a largo plazo, atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, el asesoramiento jurídico previo y la asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, el seguimiento de las reclamaciones de derechos, los servicios de traducción e interpretación y asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad, niñas y niños.

El Capítulo II prevé medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas para facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y de empleo público que concilien los requerimientos de la relación laboral o del empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que padezcan violencias sexuales. Estas ayudas serán compatibles con las establecidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; con las previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo; y con las establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. También serán compatibles con la percepción de las indemnizaciones establecidas por sentencia judicial.

El Título V regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Concretamente, contempla la obligación de una actuación policial especializada y mejoras relativas a la calidad de la atención en el proceso de denuncia, la investigación exhaustiva y la protección efectiva de mujeres, niños y niñas en riesgo.

El Título VI aborda el acceso y obtención de justicia y consta de dos capítulos.

El Capítulo I, sobre actuaciones fundamentales para la acreditación del delito, contempla la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los juzgados de violencia sobre la mujer. Asimismo, establece la obligación de especialización del personal médico forense que realice los exámenes de interés legal.

El Capítulo II establece medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas, así como medidas sobre protección de datos y limitación a la publicidad. Se aborda también la protección frente a las violencias sexuales de las mujeres españolas en el exterior.

El título VII consagra el derecho a la reparación como derecho fundamental en el marco de obligaciones de derechos humanos; derecho que comprende la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a las víctimas de violencias sexuales con arreglo a las normas penales sobre responsabilidad civil derivada de delito, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social y las garantías de no repetición, así como acciones de reparación simbólica.

El Título VIII contempla medidas fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de la ley.

Establece la obligación de desarrollarla a través de una Estrategia estatal y de evaluar su eficacia y su impacto, para lo que se pondrán en marcha mecanismos de recogida de datos.

Las disposiciones finales décima, undécima, decimocuarta y decimoquinta modifican, respectivamente, la Ley de Igualdad, el Estatuto del Trabajo Autónomo, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Estatuto Básico del Empleado Público, a fin de introducir varios derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales, en la línea de lo previsto en la normativa actual para las víctimas de violencia de género.

Las novedades en el plan laboral se reflejan asimismo en la modificación de la Ley General de la Seguridad Social, que lleva a cabo la disposición final decimosexta, y en la disposición final novena, mediante las modificaciones realizadas en la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14630

[LEYES APROVADAS. CORTES GENERALES]

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