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Premio “Duran i Bas per a noves promocions” 2023 sobre Derecho Privado - Plazo ampliado

Premio “Duran i Bas per a noves promocions” 2023 sobre Derecho Privado. Ampliación del plazo para la presentación de candidaturas hasta el 3 de abril de 2024! Dotación: 3.000 euros.

26/02/2024

Bases del Premio Duran i Bas para nuevas promociones 2023:

  1. El Premio está dotado con 3.000 €.
  1. Podrán optar al Premio las personas colegiadas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona que hayan obtenido su título de graduado/a en Derecho en el año de la convocatoria o en los tres anteriores.
  1. El Premio está destinado a ayudar a la realización de un trabajo sobre un tema de Derecho privado.
  2. Los interesados/das ​​deberán presentar en la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (calle Mallorca, 283, 08037 Barcelona, dentro del horario general del Colegio) o per correo electrónico a la dirección secretariadejunta@icab.cat dentro del plazo establecido, la correspondiente solicitud normalizada dirigida a la Junta de Gobierno acompañada de la siguiente documentación:
  • El título del tema escogido por el/la concursante y un índice bien detallado del desarrollo del tema propuesto con indicación de la extensión prevista.
  • La bibliografía que piensan utilizar para su realización.
  • El calendario de ejecución del trabajo y método que piensan utilizar para la realización del mismo.
  • El "currículum vitae", en el que consten los estudios realizados, los diplomas obtenidos y los trabajos de la especialidad publicados o inéditos. La Junta de Gobierno podrá exigir certificados de los estudios y diplomas de los trabajos.

Igualmente, se acompañará un ejemplar en formato electrónico de toda la documentación antes mencionada, en el supuesto de presentar la misma por Registro.

  1. La fecha límite de presentación será  el 3 de abril de 2024. Para aquellos trabajos enviados por correo certificado, la fecha del matasellos determinará la aceptación o no del envío.
  1. No podrá presentarse al Premio Duran y Bas el concursante que participe en otro Premio jurídico convocado por la Corporación durante 2023.
  1. El Jurado del Premio será la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
  2. La Junta de Gobierno designará una Comisión Dictaminadora integrada por tres o cinco miembros, encargada de examinar la documentación aportada por la persona concursante y valorarla a efectos de la concesión de la bolsa de trabajo. La Comisión tendrá en cuenta la calidad del proyecto de trabajo por cada uno de los/las concursantes, las garantías de su realización y el interés y la actualidad del tema que cada uno proponga desarrollar, sin que tenga que dar preferencia a uno u otro criterio.

La Comisión podrá hacer las sugerencias que estime convenientes para mejorar el trabajo, las cuales serán comunicadas a la persona interesada para tener su aceptación u observaciones.

  1. Visto el informe de la Comisión, la Junta de Gobierno decidirá libremente la adjudicación del Premio y lo comunicará a la persona ganadora para que, en el plazo que le sea indicado, firme con el Colegio el oportuno convenio. La Junta de Gobierno, que podrá declarar desierto el Premio, se reserva el derecho de hacer mención especial de alguno de los proyectos no premiados que, por su calidad, lo merezcan.
  1. La Junta de Gobierno designará, al mismo tiempo, una persona especializada en el tema del trabajo para que controle la ejecución y oriente al o la concursante durante la realización de éste, y que informará periódicamente a la Secretaría del Colegio sobre el su desarrollo, especialmente antes del vencimiento de cada uno de los plazos señalados para la entrega del importe del Premio.
  1. El convenio que deberá suscribir la persona beneficiaria del Premio, contendrá las siguientes cláusulas:
  2. a) La obligación de realizar el trabajo en los plazos establecidos.
  3. b) Sujeción al control del asesor/a designado por la Junta de Gobierno.
  4. c) Los plazos en que el Colegio entregará el importe del Premio, siempre que al vencimiento de estos la persona beneficiaria haya realizado la parte del trabajo a que se comprometió en el calendario presentado.
  1. Los retrasos justificados serán tenidos en cuenta para la prórroga del calendario, previa solicitud de la persona beneficiaria avalada por el asesor/a, pero no autorizarán el pago de los plazos correspondientes del Premio hasta que se haya realizado la parte del trabajo convenido. Se exceptúan los casos extraordinarios que autoricen expresamente la Junta de Gobierno. La persona beneficiaria que se retrase en la realización del trabajo, sin una justificación adecuada, perderá su derecho al Premio y deberá devolver al Colegio la parte de éste que ya haya recibido.
  1. Una vez finalizado el trabajo el/la concursante lo entregará al Colegio en duplicado ejemplar y también en formato electrónico, junto con el informe final del asesor/a, que juzgará la calidad del trabajo a los efectos de ser publicado y podrá recomendar la forma y el lugar.
  1. El Colegio se reserva los derechos de una primera edición en forma de opúsculo de libro o de publicación en una revista. Pasados ​​seis meses después de la entrega del trabajo sin que el Colegio haya iniciado la publicación se entenderá que renuncia a éstos.
  1. Si no se presentara ninguna persona al concurso o la Junta de Gobierno decidiera que ningún concursante es merecedor del Premio, el importe del Premio se podrá añadir al del año siguiente o distribuirse en los años sucesivos.
  1. El nombre de la persona ganadora del Premio se hará público durante una de las sesiones solemnes organizadas por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona para conmemorar la Festividad de San Raimundo de Peñafort 2024 o en el marco de otro acto colegial.
  2. La participación en este Premio supone la plena aceptación de las presentes bases.

Barcelona, enero de 2024 

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Responsable
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Gestión de las actividades, servicios o premios organizados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, así como la comunicación de información sobre éstos
Legitimación
Las bases de convocatoria del premio; la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales; la Ley 7/2016, de 31 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Destinatarios
Únicamente las necesarias para la ejecución de la convocatoria del premio y en cumplimiento de obligaciones legales.
Derechos
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