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Proposición de Ley de modificación del artículo 42.1.c del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General dela Seguridad Social

Prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Tue Dec 22 13:11:55 CET 2020

Esta proposición de ley ha sido tomada en consideración en el Senado, cámara ante la que se presentó y se ha remitido en el Congreso para la su tramitación.Pretende que se amplíe la acción protectora del sistema de la Seguridad Social a casos en que se debe tener cuidado de menores o incapaces afectados por una enfermedad rara durante un desplazamiento fuera del domicilio por más de tres días para someterse a un tratamiento o ensayo clínico.

Por ello, plantea la modificación del artículo 42 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para que pase a teñir la redacción: «Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social. 1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende: c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; cuidado de menores o incapaces afectados por una enfermedad rara, cuando sea necesario un desplazamiento de más de tres días fuera del domicilio para someterse a un tratamiento o ensayo clínico; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección para cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión, orfandad; prestación de orfandad; pensión a favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que se determinen por Real Decreto, a propuesta de la titular del Ministerio competente.»

https://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_14_91_709.PDF

 

 

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