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Regulatory Commission

Proposició de llei de creació de l’Agència de Patrimoni Natural

Esta proposición se encuentra en trámite en el Parlament de Catalunya.
Mon Jul 08 00:00:00 CEST 2019

La iniciativa pretende la creación de la Agencia del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrita al departamento competente en materia de medio ambiente, como entidad de derecho público de la Generalitat de las reguladas por el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que ajusta su actividad al derecho privado.

La misión de esta Agencia es la protección, la planificación, la gestión, la restauración, la mejora y el estudio del medio natural de Cataluña, tanto en el ámbito continental como marino, con el fin de conservar el patrimonio natural , la biodiversidad y la geodiversidad, y garantizar los servicios ambientales y las externalidades económicas positivas de los ecosistemas, con criterios de integridad, sostenibilidad, persistencia y eficiencia.

Se determinan sus funciones y los órganos de gobierno. En particular, la composición del Consejo de Dirección

El departamento competente en materia de medio ambiente y la Agencia deben establecer un contrato programa que debe incluir, como mínimo, la definición bianual de los objetivos a alcanzar, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que la actividad de la entidad se someterá durante la vigencia del contrato

Se determina el régimen económico, financiero, de personal y de control de la Agencia, que se subroga en la titularidad de los derechos y las obligaciones del departamento competente en materia de medio ambiente en el ámbito de competencias que ésta asume.

El órgano competente en materia forestal, en aquellos terrenos forestales de titularidad de la Generalidad de Cataluña situados en el interior de espacios naturales de protección especial, deben trabajar, en régimen de cogestión, con entre los equipos de gestión de estos espacios y los responsables de la ordenación y la gestión de la competencia forestal.

En el ámbito territorial del Valle de Aran, las funciones de la Agencia que correspondan a competencias transferidas por el Gobierno de la Generalidad al Consejo General del Valle de Arán, son ejercidas por el Consejo, sin perjuicio de establecer acuerdos, protocolos y sistemas de trabajo para la coordinación y colaboración mutua en proyectos que afecten a ambas partes.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. PARLAMENT DE CATALUNYA]

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