Proposició de llei de mesures de protecció dels consumidors vulnerables de gas natural i altres gasos combustibles per canalització.
La iniciativa legislativa prevé la modificación del artículo 57.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de aclarar que la definición de consumidores vulnerables podrá incluir diferentes colectivos de vulnerables atendiendo sus características sociales, de consumo y poder adquisitivo y los umbrales de renta per cápita familiar que se determinen; y, como consecuencia de lo anterior, estableció que el valor base sobre el que se aplique el bono social podrá ser diferente según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, pudiendo haber más de uno.
Además, se crea la prohibición de suspender el suministro, en un nuevo apartado del artículo 88 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para aquellos consumidores vulnerables severos que tengan reconocido el beneficio del bono social y estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, los servicios sociales de las administraciones públicas competentes para encontrarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual y el cumplimiento de los requisitos indicados deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones públicas.
También se modifica el artículo 88.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con respecto a la excepción para este colectivo de consumidores vulnerables severos de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro, así como de la aplicación de recargos o afectación por las empresas distribuidoras de los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servicios declarados esenciales en situación de morosidad.
Se prevé un plazo de cuatro meses para suspender el suministro en caso de impago para los consumidores vulnerables que se determinen.
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