Proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Orgánica)
Esta iniciativa es justifica por la situación generada en España respecto al mantenimiento de una situación de impunidad derivada de la falta de investigación de los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista y el enjuiciamiento de sus responsables...
... (invocando, entre otros argumentos para ello, el principio de legalidad establecido en los artículos 1 y 2 de nuestro actual CP) se hace necesario incorporar a nuestro derecho interno una disposición contenida en diferentes instrumentos internacionales ratificados por el Estado español, para que a las víctimas de la dictadura y sus familiares le sea reconocido, de forma eficaz, su derecho de acceso a la Justicia -derecho a la tutela judicial efectiva de acuerdo con los estándares exigidos por el derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Desde el prisma del Derecho Internacional, la garantía y el principio de legalidad e irretroactividad en la aplicación de la ley penal desfavorable no queda vulnerado con la aplicación de un tipo penal no existente en nuestro Derecho interno en el momento de su comisión, pero sí que hay en el Derecho penal internacional. De lo que se trata es de aplicar los artículos 607.1 y 607 bis CP a hechos anteriores a su aprobación y entrada en vigor, ya que los delitos que tipifican se encontraban ya vigentes en el Derecho Internacional
Hay que considerar que todo crimen internacional de primer grado (delitos de genocidio y lesa humanidad) que esté prohibido por una norma previa ius cogens de Derecho internacional, anterior a la conducta ilícita criminal, es un hecho típico de Derecho internacional, al margen de que en la correspondiente legislación interna exista o no norma penal prohibitiva. Si, además, el crimen en cuestión ha materializado definitivamente en el derecho internacional convencional, aunque sea tardíamente respecto de la perpetración de los hechos, como sucede en nuestro ordenamiento jurídico interno, se refuerza la taxatividad y certeza de los elementos del crimen. La norma interna de esta manera, desarrolla, desde el momento de su entrada en vigor, toda la eficacia de la norma internacional a la que representa.
En méritos de todo esto, se propone añadir un nuevo artículo, 2 bis, en el Código Penal, que determinaría que lo dispuesto en los dos artículos precedentes (art. 1 y 2 del Código penal) no impedirá el juicio ni la condena de actos u omisiones que, en el momento de su comisión, constituían, según el derecho reconocido por las naciones que conforman la comunidad internacional, los delitos tipificados en el Código Penal como delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad, delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y las disposiciones comunes a los mismos.
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