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Proposición de ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Esta proposición se encuentra en trámite en el Congreso.

Mon Apr 19 11:33:00 CEST 2021

La reforma afecta al Código Civil, para garantizar el principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que debe presidir la interpretación de todo el ordenamiento. De este modo, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas. De este modo, los animales están sometidos sólo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida que no haya normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que este régimen jurídico de los bienes sea ​​compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección.

A partir de las anteriores premisas, se adecuan, entre otros, las tradicionales nociones de empleo, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera diferente a la actualmente vigente, a los animales. También se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía. Para ello, se contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se establecen los criterios sobre los que los tribunales han de tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

También se reforma el apartado primero del artículo 111 de la LH para impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados a una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. Finalmente, se modifica el artículo 605 LEC, por declarar absolutamente inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que estos animales puedan generar.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]

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