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Regulatory Commission

Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, (...)

Publicado en el BOCG el 9/10/2020
Mon Nov 02 00:00:00 CET 2020

(...) y el Real decreto ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal

El proyecto de Ley aborda fundamentalmente la regulación de tres aspectos: una propuesta de modificación sobre la reserva de actividad para el ejercicio de la procura, la supresión de la prohibición hasta ahora vigente de las sociedades de carácter multidisciplinar (que puedan abarcar la procura y la abogacía) y la modificación de sistema de aranceles de los profesionales de la procura. Pero, además establece la configuración de la nueva Master único de acceso a las profesiones de abogado y procurador. Los que superan la correspondiente prueba para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente como abogado o como procurador, sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional.

Se mantiene la previsión de que no será posible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales, reconociendo que las funciones de la procura deben estar separadas de la función propia del abogado porque ello redunda en beneficio de la Administración de Justicia.

El proyecto de ley aborda la reforma de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, con el fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofrecer y prestar un servicio integral de defensa y representación. Los que ejerzan estas profesiones podrán formar parte de una misma sociedad profesional (haciendo excepción de lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer diversas actividades profesionales si su desempeño no se ha declarado incompatible por norma legal).

Se modifica el RDL 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, para reducir lo máximo que puede percibir un procurador en un mismo asunto como cuantía global de los derechos devengados, pasando los actuales 300.000 € (o más, según excepciones) a 75.000 €. (O más, según excepciones, pero además estas sólo podrían operar en el futuro bajo justificación y autorización judicial en cada asunto). En todo caso, la disposición no es retroactiva ni afecta a los procedimientos en trámite, sino tan sólo a los que se iniciaran después de la entrada en vigor de la reforma legal que se pretende. También se establece que el sistema arancelario no puede fijar un límite mínimo.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS CORTES GENERALES]

http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-32-1.PDF

 

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