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REIAL DECRET LLEI 8/2020, de 17 de març, de mesures urgents extraordinàries per fer front a l'impacte econòmic i social de l'COVID-19 (BOE del 18 de març de 2020).

Entrada en vigor: 03/18/2020
Mon Apr 06 00:00:00 CEST 2020

Las medidas previstas mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante Real Decreto Ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas que prevé que tienen plazo determinado de duración se sujetarán a este.

Entre otras medidas acuerda:
Suministros: se prohíbe la suspensión de los suministros de agua o energía a los consumidores vulnerables, prorrogando el bono social hasta el 09/15/2020. También se prohíbe en general la suspensión de los servicios de internet y telecomunicaciones y las campañas que impliquen portabilidad.

Moratoria de las cuotas hipotecarias: se aplica sólo a los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad, determinando las condiciones para su reconocimiento.

Esta moratoria se extiende a los avalistas y garantes del deudor principal que se encuentren en la misma situación. Además, los avalistas pueden "exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a este del Código de Buenas Prácticas". Esto supone que los fiadores en situación de vulnerabilidad son subsidiarios de acuerdo con la regla general del art. 1.830 CC, aunque se hubiera pactado el carácter solidario. El deudor deberá solicitar la moratoria -hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL- y acreditar el cumplimiento de las condiciones en la forma establecida en la norma. La entidad debe implementar en un plazo máximo de 15 días. El efecto para el deudor es que no se puede exigir el pago de la cuota y que no se devengan intereses ni moratorios ni ordinarios, por lo que queda totalmente en suspenso el pago del préstamo hasta que termine la vigencia del RDL.

En el ámbito laboral: Se permite a las personas que como consecuencia de la epidemia (cierre de centros de atención, por ej.) Deba tener cuidado de familiares dependientes solicitar la adaptación de horario o reducción de jornada.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos: cuando hayan tenido que cesar en su actividad o su facturación haya disminuido en más de un 75%.

ERTE: se consideran los efectos del COVID19 como causa de fuerza mayor a estos efectos y se establece un procedimiento especial de solicitud del ERTE. La situación debe constatar la autoridad laboral en el plazo de 5 días, previo informe de la Inspección de trabajo. En caso de que se pueda llevar a cabo exonera a la empresa de la aportación a la seguridad social, excepto para las empresas de más de 50 trabajadores, que se reduce un en un 75% la misma. En caso de suspensión de la relación laboral se amplía la prestación por desempleo (con algunas especialidades y limitaciones) aunque no tengan el período de cotización mínima exigido normalmente. Estas medidas sólo se aplicarán "mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID19". La D. adicional 6ª dice que las normas de ámbito laboral estarán sujetas al mantenimiento del empleo durante los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.
 

[LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824

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  • Comisión de Normativa

    • c/ Mallorca, 283
      08037 Barcelona, (Spain)
    • 93 601 12 91 / 93 496 18 80

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