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Resolución DGRN de 16-01-2020: requisitos para la inscripción del depósito de cuentas, informe del art. 262.5 LSC, cuándo es aplicable

En el presente supuesto, se rechaza el depósito de cuentas anuales de una sociedad anónima unipersonal por no incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera, con arreglo a lo establecido en el artículo 262.5 LSC.
Thu Jul 23 00:00:00 CEST 2020

La sociedad recurrente alega que el artículo 262.5 LSC establece que será necesaria la concurrencia de los requisitos a) y b) del mencionado precepto, esto es, que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y que (i) o bien tengan la consideración de entidades de interés público, (i) o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias contenidas en el mencionado apartado b).

La DGRN comparte los argumentos de la recurrente que alega que para la aplicación de la obligación impuesta por esta norma es necesario que concurran simultáneamente los requisitos establecidos en los apartados a) y b), por lo que no resulta aplicable a la sociedad en cuestión y estima el recurso y revoca la calificación recurrida.

Vinculo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/18/pdfs/BOE-A-2020-6356.pdf

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