Sin acceso a los atestados, NO HAY JUSTICIA
DERECHO DE ACCESO A LOS MATERIALES DEL ATESTADO POLICIAL
Es un hecho constatable la diferente interpretación que el Colegio de la Abogacía de Barcelona y los representantes de los cuerpos policiales dan al actual redactado del art. 520 de la L.E.Crim, en relación al derecho a acceder a los materiales del atestado, en seguimiento de lo establecido por la Comisión Nacional de Coordinación de Policías Judiciales.
Esta diferente interpretación se mantiene incluso con posterioridad a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 30 de enero de 2017, por la que el Tribunal considera aplicable directamente el art. 7 de la Directiva 2012/13/UE e indica que la negativa a la entrega del material obrante en el atestado conlleva vulneración del derecho a la asistencia letrada (art. 17.3 de la CE) que incluye el derecho del detenido y de su letrado a acceder a los elementos fundamentales para impugnar la situación privativa de libertad.
Esta falta de facilitación a los letrados del derecho a acceder a los materiales del atestado ha sido constatada por el ICAB que, durante el mes de marzo de 2017 ha efectuado encuestas entre los abogados y abogadas del Colegio en situación de guardia en asistencia al detenido, según las que el 95% de las asistencias se han llevado a cabo sin dar cumplimiento a este derecho recogido claramente en el art. 520.2.d. y 527 de la L.E.Crim, interpretados a la luz del art. 7 de aquella Directiva.
Por este motivo, el ICAB, y sin perjuicio de las acciones llevadas a cabo hasta la actualidad, ha iniciado una campaña con el fin de lograr el ejercicio efectivo de este derecho.
En este sentido, ha habilitado un espaio en la página web colegial, con información actualizada y documentación de interés al respecto. Lo podéis consultar en el siguiente enlace:

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