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LEY 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil, sobre el régimen jurídico de los animales

Publicada en el BOE de 16 de diciembre de 2021

Mon Aug 01 09:45:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 05.01.2022

La reforma afecta, en primer lugar, al Código civil, para establecer el principio de que la naturaleza de los animales es diferente a la naturaleza de las cosas o los bienes, principio que debe presidir la interpretación de todo el ordenamiento.

Por lo que respecta a este Código, se modifican los arts. 90 y 91, se introduce un art. 94 bis, se introduce una medida 1a bis en el art. 103, se modifica el art. 333, se incorpora un art. 333 bis y se modifican los arts. 348, 355, 357, se añaden dos párrafos segundo y tercero al art. 404, se modifican los arts. 430, 431, 432, 437, 438, 460, 465, 499, 610, 611, se suprime el párrafo tercero del art. 612, se añade un nuevo arte. 914 bis, se modifica el art. 1346, 1º, los arts. 1484, 1485, 1492, 1493 y 1864,

De esta forma, junto con la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas. Los animales están sometidos sólo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que este régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de estar vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a protegerlas.

Esta reforma pretende no sólo adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre éstos y los seres humanos. Por eso, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Así, se prevé el pacto sobre los animales domésticos y se sienten los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de quien entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento del propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deben articular previsiones sobre la base del criterio de bienestar de los animales.

Por otra parte, atendiendo al enlace existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se prevén limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquéllos.

 

También se reforma la Ley Hipotecaria, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria, para impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados a una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de esparcimiento y se prohíbe pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Además, se reforma de la LEC, modificando el artículo 605, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de cariño que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que estos animales puedan generar.

También se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771 y el apartado 4 del artículo 774

Por último, se establece que las disposiciones de esta Ley se entienden sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por parte de las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

 

 

 

 

 

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