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Decret Llei 3/2016, de 31 de maig, de mesures urgents en matèria de contractació pública (DOGC del 02/06/2016)

Entrada en vigor: 03/06/2016. Transpone al Derecho interno las Directivas 2014 /23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, qué plazo de transposición terminó el 18 de abril sin que el Estado haya aprobado ninguna disposición al respecto.
Fri Jun 03 00:00:00 CEST 2016

El ámbito de aplicación abarca los contratos del sector público sujetos y no sujetos a regulación armonizada que tramiten los poderes adjudicadores de la Generalidad de Cataluña y su sector público y los entes locales de Cataluña y su sector público.

Determina que los contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión se definan para la transferencia a la empresa concesionaria del riesgo operacional en la explotación de las obras o de los servicios, definiendo este riesgo operacional. También determina que --como regla general-- el plazo de duración de las concesiones no podrá ser superior a cinco años. Regula el método de cálculo para determinar el valor estimado de la concesión, que se incluirá en el pliego de cláusulas administrativas particulares o los documentos que rigen las contrataciones. Las empresas licitadoras no están obligadas a acreditar documentalmente, en el momento de la presentación de ofertas, el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia. Los órganos de contratación deberán admitir una declaración responsable que sustituya la acreditación documental, o el formulario normalizado de documento europeo único de contratación

En los contratos en que no haya división por lotes, se deberá incluir en el expediente un informe que justifique los motivos, y hacerlo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documentos que rigen las contrataciones. Los contratos del sector público se podrán adjudicar por procedimiento negociado, con independencia de la cuantía, sólo cuando se dé alguno de los supuestos que determina, de entre los previstos en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Se determina los casos en que los contratos se podrán modificar para realizar prestaciones adicionales. En cualquier caso, el límite máximo global de una modificación por esta causa será del 50% del valor inicial del contrato.

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