open menu menú
Advocacia Barcelona
Personal area

×Personal area

COllegiate number or ICAB user / DNI / Email
forgot passowrd
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
professional search
Regulatory Commission

Decreto Ley 31/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, y se establecen medidas de funcionamiento los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña

DOGC del 8 de septiembre de 2020
Mon Oct 26 00:00:00 CET 2020

Entrada en vigor: 09/09/2020

Se introduce un nuevo artículo 31 bis en el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que habilita a las entidades deportivas de Cataluña el uso de medios electrónicos para la reunión y toma de acuerdos de sus órganos de gobierno en los supuestos de asambleas ordinarias, reuniones y renovación de mandatos de las juntas de gobierno, siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente.

En el supuesto de que no sea posible la realización de las reuniones de la asamblea general a distancia, habilita las juntas directivas de las entidades deportivas de Cataluña para adoptar acuerdos sobre las medidas que permitan garantizar el funcionamiento esencial de la entidad como consecuencia de la crisis sanitaria de la Covidien-19, con excepción de las materias competencia de la asamblea general relativas a modificación de los estatutos y reglamentos de la entidad, elección de los miembros de la junta directiva, aprobación del voto de censura, acuerdo de disolución, transformación, fusión o escisión de la entidad.

Se habilita las juntas directivas de las federaciones deportivas de Cataluña para adoptar las medidas que estimen necesarias sobre el calendario de competición deportiva correspondiente a la temporada 2020-2021. Las medidas adoptadas por las juntas directivas en relación con el citado calendario desplegarán sus efectos a partir de la fecha de su aprobación.

Los acuerdos que las juntas directivas de las entidades deportivas que se adopten cuando no sea posible la realización de reuniones de la asamblea general, deberán ser ratificadas por la asamblea general de la entidad, en reunión ordinaria o extraordinaria, en el período máximo 60 días naturales contados a partir de la fecha en que la Resolución SLT / 2107/2020, de 28 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña, deje de producir efectos.

El mandato de las juntas directivas de las entidades deportivas de Cataluña que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o durante el período comprendido entre la fecha de levantamiento de el estado de alarma y la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, queda prolongado hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que no se hayan podido realizar las elecciones en los términos previstos en el apartado 4 de esta disposición transitoria tercera.

  [LEYES APROBADAS PARLAMENTO DE CATALUÑA]

https://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=881429&language=ca_ES

Contact

Share

It may interest you

  • Cooperative Law and Social Economy Section

  • Cooperative Law and Social Economy Section

  • Cooperative Law and Social Economy Section

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×