LLEI 5/2020, del 29 d'abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l'impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient (DOGC del 30 d’abril de 2020)
Sin perjuicio de las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado de la ley en relación con algunas de las modificaciones legislativas que contiene.
La ley contiene una primera parte, relativa a las medidas fiscales, y se ordena en dos títulos: el título I, relativo a las modificaciones en el ámbito de los tributos propios, y el título II, relativo a las modificaciones en el ámbito los tributos cedidos.
En el ámbito de los tributos propios, las modificaciones afectan a los impuestos siguientes:
- Impuesto sobre las viviendas vacías: se modifican, con el fin de incentivar la disponibilidad de viviendas para alquiler social, los porcentajes de bonificación establecidos en atención al volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinan a alquiler asequible
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales: la primera modificación concreta los supuestos de sujeción al impuesto; la segunda, relativa a la determinación de la base imponible, introduce una ratio de vehículos por día y metros cuadrados de superficie específica para los establecimientos de ferretería.
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: se incorporan a la tributación los cruceros que no entran en el puerto, pero quedan fondeados en sus aguas, dado que se realizan estancias que son susceptibles de ser grabadas en los mismos términos que las efectuadas en los cruceros que sí quedan amarrados a puerto. Otra novedad normativa es que se permite que el Ayuntamiento de Barcelona establezca, por medio de una ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas para este impuesto.
- Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial: se introduce una modificación técnica con relación a los instrumentos de información que se utilizarán para determinar las emisiones que son objeto de gravamen.
- Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas: se incrementan los tipos de gravamen para motivar el cambio de comportamiento de los fabricantes (con la reducción del volumen de azúcar de las bebidas más comercializadas) y los consumidores (para que opten por el consumo de bebidas más saludables).
- En materia de tasas, cabe destacar la modificación de la tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña y la modificación de la tasa por la prestación de servicios en materia de juegos y apuestas, entre otros.
Se crea, asimismo, un nuevo tributo propio: el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Con un carácter finalista, grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades que quedan sujetos, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otra, las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas por medio de los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.
En el ámbito de los tributos cedidos, las modificaciones afectan a los impuestos siguientes:
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las medidas consisten, por un lado, a incrementar un 10% el mínimo exento de los contribuyentes con nivel de renta más bajo, con el fin de adaptarlo al coste de la vida en Cataluña y, por otra parte, se reequilibran los tramos superiores de la escala impositiva: se les otorga a todos una anchura similar y se divide el actual cuarto tramo de base liquidable general en dos tramos -un tramo de 53.407,20 a 90.000 euros y un tramo de 90.000 a 120.000 euros -, a los que se aplican unos tipos marginales del 21,50% y del 23,50%, respectivamente.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se modifica, por un lado, en el ámbito de las reducciones de la base imponible, la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, a fin de darle el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donación de este tipo de bienes. Se crea una nueva reducción para las donaciones y demás transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables recibidas de fundaciones y de asociaciones que cumplen fines de interés general, y también se modifica el ámbito de aplicación de la tarifa reducida establecida por el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la exclusión de los contratos de seguros sobre la vida, que tienen la consideración de negocios jurídicos comparables de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto.
Las modificaciones de mayor impacto son las siguientes: la reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II, con el objetivo de dotar al impuesto de un impacto redistributivo mayor y reducir las disparidades económicas, y la modificación del régimen de bonificaciones en la cuota.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En cuanto a las transmisiones patrimoniales onerosas, se establece una bonificación en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, y una bonificación en las adquisiciones que realizan los promotores sociales, para destinarlos a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso; aprueba un tipo reducido del cinco por ciento para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales, y se modifica la regulación de la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, en el que se reduce a tres años el plazo de que disponen para revender la vivienda.
En cuanto a los actos jurídicos documentados, se crea una bonificación en la cuota del gravamen que recae sobre las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y sobre los documentos notariales que formalicen actos relacionados con las llamadas arras penitenciales.
Finalmente, se regulan obligaciones formales de los sujetos pasivos en relación con la presentación de documentos y los plazos de presentación de autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.
[LEYES APROBADAS PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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