Llei 1/2017, del 6 de febrer, de fusió del Col·legi Oficial d’Enginyers Tècnics Agrícoles i Perits Agrícoles de Catalunya i el Col·legi Oficial d’Enginyers Tècnics Forestals de Catalunya en el Col·legi d’Enginyers Tècnics Agrícoles i Forestals de Catalunya (DOGC del 13 de febrer de 2017)
La ley fusiona el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.
El nuevo Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña agrupa ingenieros técnicos agrícolas y forestales, con independencia de la titulación con la que hayan accedido a la profesión, con igualdad de derechos y obligaciones.
Se crea una comisión gestora, para que lleve a cabo el proceso de fusión en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley
El patrimonio y el personal de las organizaciones colegiales que esta ley fusiona deben incorporarse al nuevo Colegio, que se subroga en el personal, los derechos y las obligaciones de los colegios que esta ley fusiona.
El Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando se constituyan formalmente sus órganos de gobierno, momento en que quedarán disueltos los colegios que han dado origen al colegio resultante de la fusión.
[NORMATIVA APROBADA. PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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