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Regulatory Commission | Regulatory Commission

Llei 17/2015, de 9 de juliol, del Sistema Nacional de Protecció Civil (BOE de 10 de juliol de 2015)

Entrada en vigor: 10/01/2016. Deroga expresamente la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil.
Mon Jul 11 00:00:00 CEST 2016

El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del estado en la materia.

La Ley prevé el Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente.

También regula la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil, que consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y al formular en consecuencia las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.

Se establece que el Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica.

La ley establece y regula los derechos a la protección en caso de catástrofe, a la información y a la participación. Además establece el deber de colaboración y el deber de cautela y autoprotección.

Por otra parte, la ley regula las Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil (Anticipación, Prevención de riesgos de protección civil, Planificación, Respuesta inmediata a las emergencias, Recuperación, Evaluación e inspección del Sistema Nacional de Protección Civil, Emergencias de interés nacional) y los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil.

Además, concreta las competencias de los órganos de la Administración General del Estado, los mecanismos de cooperación y coordinación y concluye regulando el régimen sancionador derivado de esta ley.

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