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Llei 20/2017, de 8 de setembre, de transitorietat jurídica i fundacional de la república (DOGC del 8 de setembre de 2017)

Entrada en vigor: una vez sea aprobada por el Parlamento de Cataluña, se haga la publicación oficial y se cumpla lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña (declaración formal de independencia por parte del Parlamento previo cumplimiento de los requisitos de votación favorable a ésta en el referéndum de autodeterminación).
Mon Sep 18 00:00:00 CEST 2017

La ley tiene 7 Títulos (con 89 artículos) y 3 Disposiciones Finales.

Prevé las Disposiciones generales, (declaración en Cataluña como República de Derecho, democrática y social, regulación de su condición de norma suprema, la vinculación del Derecho Europeo e Internacional) sobre el territorio y la nacionalidad (determinante que tiene la nacionalidad catalana de origen y quién la puede solicitar).

También determina los mecanismos para aplicar la sucesión de ordenamientos y de administraciones, los derechos y deberes de los ciudadanos catalanes y los extranjeros.

Prevé el sistema institucional (Parlamento y su función legislativa, Presidencia y sus funciones, Gobierno y la Administración, la Sindicatura electoral de Cataluña (atribuciones, estructura y funcionamiento) y el censo electoral, así como otras instituciones (Consejo de Garantías Democráticas ), el gobierno local y el Poder judicial - estableciendo los principios, la continuidad de las plazas, el Ministerio Fiscal, el Gobierno del Poder judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, la Comisión Mixta, la Sala Superior de Garantías, y el Administración de justicia (funciones de apoyo y gestión), estableciendo el recurso de amparo, los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social.

También regula las Finanzas y, por último, el Proceso constituyente que se activaría como proceso participativo posterior a la declaración de independencia, que consta de tres fases sucesivas: una primera, de proceso participativo; una segunda, de elecciones constituyentes y de elaboración de una propuesta de Constitución por parte de la Asamblea Constituyente; una tercera, de ratificación de la Constitución por medio de un referéndum.

La ley determina que sólo se puede reformar por mayoría absoluta

[NORMATIVA APROBADA. LEYES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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