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Llei 3/2019, del 17 de juny, d’espais agraris (DOGC del 19 de juny de 2019)

Entrada en vigor: 20/06/2019. Las disposiciones del Capítulo III (análisis de afectaciones agrarias; arts. 9 a 12, excepto el art. 11 j) tienen efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGC la aprobación definitiva del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña o de los planes territoriales sectoriales agrarios específicos que correspondan.
Mon Jul 01 00:00:00 CEST 2019

El objeto de esta ley es establecer disposiciones para la definición, la planificación y la gestión de los espacios agrarios de Cataluña, la determinación de su régimen jurídico y la regulación de los supuestos y de las modalidades de intervención pública, para asegurar que se pueda utilizar de la manera más beneficiosa posible para el sector agrario, con el fin de que cumpla con su objetivo, que es la producción de alimentos en el marco de una explotación agraria, de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Se entiende por espacio agrario el conjunto de espacios con aptitud y vocación productiva de uso agrícola, ganadero o forestal, que constituyen ecosistemas transformados para la explotación y el empleo humanos y que son, en su mayoría, destinados a la producción de alimentos y materias primas, o susceptibles de ser destinados, y que forman parte esencial de la matriz territorial.

El texto clasifica los diferentes espacios agrarios y determina los Instrumentos de la planificación territorial agraria (El Plan territorial agrario de Cataluña y los Planes territoriales agrarios específicos), estableciendo su contenido, elaboración y tramitación.

Las figuras de planeamiento territorial y urbanístico que afecten a los espacios agrarios, así como también los proyectos de obras que se tengan que desplegar, total o parcialmente, deben incorporar en su memoria un Análisis de afecciones agrarias que evalúe las afectaciones sobre los espacios agrarios que se pueden derivar del plan o proyecto. Regula el contenido del Análisis de afecciones agrarias, los sistemas de información para la protección de los espacios agrarios, las normas de caracterización y evaluación de los espacios agrarios y establece un Programa de cartografía y seguimiento del estado de los espacios agrarios.

Asimismo prevé las infraestructuras en los espacios agrarios, estableciendo una clasificación de las infraestructuras de interés general en el espacio agrario, regula las obras para la construcción de infraestructuras de interés general en el espacio agrario.

Por último establece los mecanismos de recuperación de los espacios agrarios, preservación de la capacidad productiva del espacio agrario y el concepto, inventario y Registro de parcela agrícola y ganadera en desuso, así como los mecanismos para la recuperación de una parcela instala en alquiler que se quiera recuperar por el propietario para trabajarla.

[NORMATIVA APROBADA. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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