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Regulatory Commission

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Publicada en el BOE del 19/9/2020
Wed Sep 23 00:00:00 CEST 2020

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10923

Entrada en vigor: 20/09/2020.

Las normas de esta Ley se aplican a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquéllas se produzcan. Sin embargo, las actuaciones procesales iniciadas de acuerdo con lo previsto en los arts. 3 a 5 del RDL 16/2020 seguirán rigiéndose de acuerdo con estos artículos hasta su conclusión. (D.T. 1ª)

 En relación al RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covidien-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la Ley 3/2020 suprime las referencias:

• A la habilitación de días a efectos procesales (que ya se aplicaron en agosto de 2020)

• En el cómputo de plazos procesales y la ampliación del plazo para recurrir (porque ya ha transcurrido el plazo de aplicación)

• En los procedimientos especiales y sumarios en materia de familia de los artes. 3 a 5 del RDL 16/2020.

• En la no aplicación a la jurisdicción militar de las previsiones del RDL 16/2020 sobre celebración de actos procesales mediante presencia telemática

- Se mantiene (art.1) la tramitación especial de la impugnación de ERTE Covidien-19 del art. 23 RDL 8/2020, por la vía del conflicto colectivo en determinados casos. Quedan fuera de este trámite -en todo caso- los de fuerza mayor (art. 22 de RDL 8/2020)

-Se prevé hasta el 03/31/2021 (art.2) la tramitación preferente de determinados procedimientos (de la jurisdicción voluntaria, civil, contencioso administrativa y social) durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31.12.2020

-Se regulan medidas en materia concursal y societaria (arts. 3 a 13), particularmente sobre:

• Modificación del convenio

• Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la liquidación (aplicables hasta el 03/14/2021)

• Acuerdos de refinanciación (aplicables hasta el 03/14/2021)

• Deber de solicitar el concurso de acreedores (plazos) (aplicables hasta el 12/31/2020)

• Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor (en los concursos que se declaren hasta el 03/14/2021)

• Impugnación del inventario y lista de acreedores (aplicables hasta el 03/14/2021)

• Tramitación preferente -hasta el 14.03.2021-- de una serie de actuaciones

• Enajenación de la masa activa (en los concursos que se declaren hasta el 03/14/2021)

• Aprobación del plan de liquidación (de los planes de liquidación presentados por la administración concursal antes del 09/20/2020

• Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos (aplicable hasta el 03/14/2021)

• En materia societaria: suspensión de la causa de disolución por pérdidas: sólo a los efectos de determinar causa de disolución por pérdidas del 363.1.e) TRLSC

-Se prevén medidas organizativas y tecnológicas (arts. 14 a 23) aplicables hasta el 06/20/2021.

Además, (D. Add. 6ª.) Se prevé que:

• estas medidas organizativas ejecutarán siguiendo las indicaciones que en cada momento establezcan las autoridades sanitarias, previa consulta al CGPJ ya la Fiscalía General del Estado, oídos los colegios profesionales y, cuando proceda, con la participación de las organizaciones sindicales

• si el 20.06.2021 se mantuviera la situación de crisis sanitaria, estas medidas organizativas continuarán siendo aplicables en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19.

Las medidas son:

• Se da preferencia a la celebración de actos procesales mediante presencia telemática (incluidos juicios y vistas), sin perjuicio de la necesaria presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

También se requerirá la presencia física del investigado o acusado, a petición propia o de su defensa letrada, en la audiencia prevista en el artículo 505 LECRM, cuando cualquiera de las acusaciones interese su prisión provisional o en los juicios cuando alguna de las acusaciones solicite pena de prisión superior a los dos años, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor que lo impidan.

Cuando se disponga la presencia física del acusado o del investigado, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada, a petición de ésta o del propio acusado o investigado.

Se prevé que se adopten las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso.

En los actos que se celebren mediante presencia telemática, el juez o LaJ ante quien se celebren podrá decidir la asistencia presencial en la sede del Juzgado o Tribunal de los comparecientes que estime necesarios.

• Se limitará el acceso a las salas de vistas para proteger la salud de las personas.

Cuando se disponga de los medios materiales, también se puede acordar la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.

Exploraciones medicoforenses: se podrán realizar basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que sea posible.

Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer. De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial.

• Se dispensará la utilización de togas.

• La atención al público se realizará por teléfono o correo electrónico. Sólo se podrá acudir al juzgado excepcionalmente y con cita previa. (No se incluye en esta previsión a los profesionales de la abogacía o la procura)

• Se podrán transformar órganos judiciales pendientes de entrar en funcionamiento en órganos que conozcan exclusivamente procedimientos asociados a la Covidien-19, y se podrá anticipar la entrada en funcionamiento de los previstos para 2020, pudiéndose dedicar a los referidos procedimientos.

• Se podrá establecer la asignación preferente de jueces de adscripción territorial

• Se podrán asignar a LAJ y funcionarios la realización de cualquiera de las funciones propias del Cuerpo que estén atribuidas a cualesquiera otras unidades de mismo municipio y orden jurisdiccional

• Se podrán establecer, por LAJ y funcionarios, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

• Se prevé la sustitución y refuerzo de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) con alumnos LAJ en prácticas

-En cuanto al Registro Civil (D. Add. 1ª): hasta el 06/20/2021

• se podrá contraer matrimonio en el caso de aquellos expedientes para contraer matrimonio que tengan resolución estimatoria

• y en aquellos expedientes que haya transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias establecidas en RRC.

-Se suspende la causa de disolución del artículo 96.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. (D. Add. 2ª). En realidad, indica que no son aplicables para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022a las previsiones de los arts. 96.1 i) y también la del arte. 96.3, que regulan causas de disolución de organismos públicos estatales (por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos y que ahora habrá que entender durante los indicados tres ejercicios).

-Hasta el 12/31/2020, los actos de comunicación al MF producirán efectos a los 10 días naturales de la comunicación. (D. Add. 4ª)

-Se deroga el RDL 16/2020

-Mediante la D.F. 1ª se modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, incorporando una D. Add. 6ena.que prevé que todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia, a menos que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones pueden ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.

- Mediante la D.F. 2ª se modifica la LJCA (arts. 8.6; 10, 11.1; 122, quater) en relación al control jurisdiccional de los actos administrativos y disposiciones generales en materia de salud pública que pueden afectar a los ciudadanos y pueden llegar a restringir o limitar derechos fundamentales. La modificación se hace en atención al ámbito territorial de aplicación y los destinatarios del acto objeto de control, por lo que se individualizan los actos administrativos singulares que afectan a uno o varios particulares concretos e identificados, y las autorizaciones o ratificaciones deben continuar tramitando ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que sean competentes en aplicación de las normas generales.

Y se distinguen las otras medidas que afectan destinatarios no identificados individualmente, qué tramitación se resolverá en primera instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ cuando su ámbito de aplicación sea el de una Ciudad Autónoma, una comunidad autónoma o un ámbito territorial inferior (provincias, municipios, distritos y barrios), o por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN cuando la medida sea adoptada por la autoridad sanitaria estatal en el ejercicio de sus competencias.

- Mediante la D.F. 3ª se modifica la Ley de Seguridad Aérea (añadiendo los artes 45 bis y 62 bis y una letra e) en el art. 52.1) incorporando como infracciones relacionadas con el incumplimiento de las decisiones de la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) relativas a las reclamaciones de los pasajeros basadas en el Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

- Mediante la D.F. 4ª se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (en concreto los arts. 4.2 f); 6.2 d); 8; 11.2.1; 35; D. Ad 5a), D. Add.13ena., D.T. 3ª, ampliando los sistemas de identificación y firma, incorporando los establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, y se prevé que los sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de los respectivos órganos, oficinas o fiscalías. Además, se prevé la creación de un Mostrador Edictal Judicial Único en que se publicarán los edictos a partir del 01/06/2021.

-Mediante la D.F. 5ª. se modifica la Disposición final 10ª. de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, aplazando la entrada en vigor de la LRC hasta el 04/30/2021

- Mediante la D.F. 6ª. se modifica la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11 / UE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Se prevé que, en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo, será acreditada y notificada a la Comisión Europea una única entidad, que conocerá, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, de aquellos conflictos que afectan a todos los pasajeros, aunque no tengan la condición de consumidores y ya esté la compañía establecida en la Unión Europea o fuera de ella. Se determina el procedimiento y efectos de la resolución de estos procedimientos, así como la posible impugnación de la resolución correspondiente ante los Juzgados de lo Mercantil

-Mediante la DF 7ª se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público (en concreto, los párrafos d) y f) del artículo 159.4) en cuanto a especialidades relacionadas con la presentación de ofertas y su valoración en el procedimiento abierto simplificado de contratación previsto en esta ley.

-Se modifica (D.F. 8ª) el RDL 11/2020, de 31 de marzo:

• El plazo para que la persona arrendataria de vivienda habitual LAU que se encuentre en situación de vulnerabilidad solicite el aplazamiento del pago de la renta en el caso de arrendador gran tenedor se prolonga hasta el 09/30/2020. Si el arrendador no es gran tenedor la disposición mantiene, sin embargo, el plazo de hasta 3 meses a contar desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, por lo que en este caso no estaría vigente el plazo para sol solicitar el aplazamiento.

• Se modifica la regulación de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVIDIEN-19.

• Se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos ya previstos en el RDL 11/2020 para aquellos autónomos que también previamente integrado en un régimen de mutualismo alternativo a la Seguridad Social.

• Se establecen las condiciones específicas de disponibilidad de los planes de pensiones en caso de cese de actividad -derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19-en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran sido previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta;

-Se mantienen (DF 9ª) las previsiones incorporadas por el RDL 16/2020 en el RDL 15/2020, de 21 de abril, sobre las condiciones documentales para acreditar por parte del partícipe de un plan de pensiones su solicitud de disposición, en los casos de cese de la actividad derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 y por parte de los trabajadores por cuenta propia

Entre otro nuevas previsiones y compromisos legislativos, cabe destacar que:

• El Gobierno, previa negociación con las comunidades autónomas en materia de Justicia, promoverá la creación de al menos 100 nuevas unidades judiciales en un plazo de 3 años, de las que al menos un tercio se crearán en el primer año, con el fin de adecuar la planta judicial a las necesidades derivadas de la crisis provocada por la Covidien-19 y de garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos. Por ello, el Gobierno dotará las partidas y transferencias presupuestarias necesarias y suficientes (D. Add. 5ª)

• El Gobierno presentará a las comisiones de Justicia de Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a 3 meses, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. El estudio incluirá los datos disponibles más significativas sobre el impacto de la crisis derivada de la Covidien-19 en los contratos privados. (D. Add. 7ª)

• El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo máximo de 9 meses, un proyecto de ley, oídos el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España, para habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física (DF 11ª)

• En colaboración con las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, el CGPJ y la Fiscalía General del Estado, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule las normas para la celebración de actos procesales telemáticos, preservando en todo momento las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico y el derecho de defensa de las partes (DF 12ª)

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10923

[LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]

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