Llei 43/2015, de 9 d’octubre, del Tercer Sector d’Acció Social (BOE del 10 d’octubre de 2015)
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social se regirán por la legislación específica que sea de aplicación en función de la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo con lo establecido en esta ley, no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislación específica.
La ley se aplicará sin perjuicio de las competencias de las CCAA en materia de asistencia social según sus respectivos Estatutos de Autonomía, así como sin perjuicio de su legislación específica.
Las obligaciones pendientes de pago por parte de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, como consecuencia de convenios de colaboración suscritos en materia de servicios sociales, tendrán tratamiento análogo al otros proveedores, en los términos que legalmente se establezcan.
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