Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y los olivares monumentales
Esta ley tiene por objeto:
a) Regular y proteger los olivos y los olivares identificados como monumentales por sus condiciones históricas y culturales, como elementos del paisaje y por su contribución hidrogeológica el mantenimiento del territorio.
b) Regular y proteger el cultivo y el paisaje del olivo, los elementos arquitectónicos genuinos vinculados a la historia del cultivo, la cultura y el paisaje del que forma parte, que, junto con el patrimonio rural de piedra seca, está considerado paisaje de atención especial.
c) Establecer políticas y mecanismos de conservación y protección del paisaje y de la actividad agrícola.
Esta ley se aplica a los olivos y los olivares que cumplen las condiciones y los requisitos que establece esta misma ley, independientemente de la naturaleza y la propiedad del suelo donde son plantados.
A los efectos de la ley, se entiende por:
a) Olivo monumental: olivo que tiene un perímetro de tronco igual o superior a 350 centímetros medido a una altura de 130 centímetros del suelo, o que tiene una edad igual o superior a 350 años. En el caso de olivos con un tronco fragmentado, el perímetro es el total obtenido reconstruyendo la forma teórica del tronco entero.
b) Olivar monumental: recinto agrícola de olivos que tiene una densidad mínima de 20 olivos monumentales por hectárea.
La ley crea la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y los Olivares Monumentales. También establece la elaboración del Catálogo de olivos y olivares monumentales y el sistema de protección de los mismos, que depende de los departamentos de la Generalidad competentes en esta materia.
Regula las acciones de promoción y difusión de los olivos y los olivares monumentales.
También determina las prohibiciones, las exenciones y el régimen sancionador que conlleva el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. Asimismo, regula las actuaciones de mejora de la tierra y el cuerpo competente para ejercer las funciones de control y vigilancia.
Finalmente, establece la financiación para garantizar la protección de los olivos y los olivares monumentales.
Las disposiciones adicionales se refieren al establecimiento de reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones, y al baremo de ayudas para la financiación de la protección y gestión de los olivos monumentales.
[LEYES APROBADAS PARLAMENT DE CATALUNYA]
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