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Ley 7/2020, del 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de CataluNYa (DOGC de 7 de julio de 2020)

Entrada en vigor: 27/07/2020.
Mon Oct 05 00:00:00 CEST 2020

Se crea la Agencia de la Naturaleza de Catalunya, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrita al departamento competente en materia de medio ambiente, como entidad de derecho público de la Generalitat regulada por el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La Agencia ajusta su actividad al derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho administrativo en los casos en que ejerce funciones o potestades públicas.

La Agencia de la Naturaleza de Catalunya tiene por misión la protección, la planificación, la gestión, la restauración, la mejora y el estudio del medio natural de Cataluña, tanto en el ámbito continental como en el marino, con el fin de conservar el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, y de garantizar los servicios ambientales y las externalidades positivas de los ecosistemas, con criterios de integridad, sostenibilidad, persistencia y eficiencia.

Se determinan sus funciones y los órganos de gobierno y estatutos de la Agencia, el régimen de participación y coordinación territorial

Por otra parte, se determina que el departamento competente en materia de medio ambiente y la Agencia de la Naturaleza de Catalunya deben establecer un contrato programa, aprobado cada seis años, que debe incluir, como mínimo, la definición bienal los objetivos a alcanzar, la previsión de recursos y presupuesto necesarios, los resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que la actividad de la entidad se someterá durante la vigencia del contrato.

También se regula el régimen económico, financiero y patrimonial, el régimen de personal y el régimen de control financiero.

La Agencia de la Naturaleza de Catalunya se subroga en la titularidad de los derechos y las obligaciones del departamento competente en materia de medio ambiente en el ámbito de competencias que ésta asume.

La Agencia de la Naturaleza de Catalunya debe constituirse en el momento que se dicte el decreto que apruebe los estatutos.

[LEYES APROBADAS PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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