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Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves

BOE de 17 de septiembre de 2020. Entrada en vigor: 17/11/2020, excepto la D. adicional primera, que entra en vigor el 18/09/2020 y que establece el plazo para comunicar los formatos de datos y protocolos de transmisión por parte de las compañías aéreas (que termina el 30/10/2020)
Tue Oct 13 00:00:00 CEST 2020

Esta ley orgánica, con el propósito de garantizar y proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos, tiene por objeto regular:

a) La transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR), así como de la información de la tripulación, correspondiente a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales.

b) El sistema de recogida, uso, almacenamiento, tratamiento, protección, acceso y conservación de los datos PNR, la transmisión de estos datos a las autoridades competentes, así como el intercambio de éstos con los estados miembros de la UE, con Europol y con terceros países.

c) La determinación y atribución de las funciones de la Unidad de Información sobre Pasajeros española.

d) El régimen sancionador aplicable a las infracciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley orgánica.

Además, establece -a los efectos de esta ley orgánica- que son delitos de terrorismo los contemplados en el Código Penal, como delitos de las organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo; y determina que, a los efectos de esta ley orgánica, son delitos graves aquellos que la ley castigue con una pena de prisión igual o superior a tres años para ser constitutivos de determinadas conductas delictivas que se relacionan en este Ley.

Por otro lado, se determinan cuáles son los Datos de Registro de Nombres de Pasajeros (datos PNR). Se regula el Tratamiento de los datos PNR por la Unidad de Información sobre Pasajeros, determinando sus Funciones y facultades. Se prevé la existencia del responsable de protección de datos de esta unidad. Se establecen las Obligaciones de transmisión de datos de las compañías aéreas y el momento de cumplimiento de esta obligación, así como el régimen jurídico aplicable al tratamiento de datos PNR, su tratamiento y las consecuencias de la evaluación.

Se indican las autoridades competentes para solicitar o recibir de la UIP datos PNR o el resultado del tratamiento de estos datos, la protección de los datos de carácter personal que deben cumplir

Se regula el intercambio de información entre Estados miembros de la UE transferencia de datos a la Europol, las transferencias de datos a terceros países no miembros de la UE, el periodo de conservación de los datos y despersonalización y las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos en esta materia.

[LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]

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