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Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

Publicada en el BOE del 14 de septiembre de 2022.

Mon Oct 03 08:52:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 15.09.2022

Tras haber suprimido en su momento las faltas y haber establecido un sistema complejo en la reclamación de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados en accidentes de circulación, se aprobó la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo por dotarla de mayor seguridad jurídica al sistema penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, pero la realidad es que se ha llegado a una situación que perjudica a las víctimas, incrementándose las actuaciones de archivo y reduciéndose la respuesta penal ante los siniestros viales.

Por ello, esta nueva ley pretende reforzar la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo y establecer por vía legal que, en cualquier caso, si el órgano judicial entiende que hubo imprudencia en la conducción de 'un vehículo a motor o ciclomotor al concurrir una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia se produce la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia debe ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave; nunca como leve.
Por ello se incorpora al apartado segundo, de los artículos 142 y 152 del Código Penal que debe entenderse por imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en una resolución motivada.

Además, la ley reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones del artículo 147.1 CP, lo que comporta que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso sea juzgado por un juez de instrucción.

En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por pasar a ser preceptiva.

Se configura el delito del artículo 142.2 CP con resultado de muerte como delito público cuando la causa de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo de motor o ciclomotor, eliminando en estos casos la exigencia de denuncia de la persona ofendida o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda investigar los hechos directamente.
Además, se modifica el arte. 382 CP que pasa a establecer que el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos previstos en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos después de causar un accidente en el que fallezcan una o varias personas o en el que se les cause alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Por otra parte, se modifica el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre) para establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando esta comunicación con el atestado oportuno.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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