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Llei Orgànica 5/2018, de 28 de desembre, de reforma de la Llei Orgànica 6/1985, d'1 de juliol, del poder judicial, sobre mesures urgents en aplicació del Pacte d'Estat en matèria de violència de gènere (BOE del 29 de desembre de 2018)

Entrada en vigor: 18/01/2019. Modifica los arts. 310; 311.1, 2 y 6; 312, 2,3 y 4; 329,6; 330,4 segundo párrafo; 433 bis.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial. Además, añade nuevos apartados a diferentes artículos: art. 87.3; 87 ter.6; 887 quater; 307.2 segundo párrafo; 329.7; 330.5 i); y, finalmente, suprime el apartado 3 bis del art. 329.
Mon Jan 07 00:00:00 CET 2019

La ley desarrolla determinadas previsiones incorporadas en el Pacto en materia de violencia de género, aprobado por el Pleno del Congreso el día 28 de septiembre de 2017, que acordó avanzar hacia una efectiva formación y especialización en violencia de género de los profesionales que trabajan este ámbito. En particular, mediante una formación especializada más amplia en estas materias tanto de los juzgados especializados en violencia de género, así como los jueces de familia y de menores, junto con un mandato de aumento de la capacitación judicial en «Derecho antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial y formación continua anual impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable ». Asimismo, obligaba a una reforma legal para introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.

Asimismo, prevé reforzar la especialización de los juzgados penales, bien de manera exclusiva, cuando el volumen de trabajo lo justifique, bien de manera compatible con otras materias. En la actualidad los 345 juzgados penales existentes, sólo veinte se encuentran especializados. Se considera que la sobrecarga de trabajo de la mayoría de los juzgados penales, junto con la ausencia de creación de nuevas dotaciones judiciales en los últimos años, en buena parte explica la paralización del proceso de especialización de los juzgados penales. Por ello, se prevé que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la revisión de la planta de los juzgados y tribunales, con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades Autónomas, para responder a las necesidades de implantación de juzgados penales especializados en violencia sobre la mujer, bien de manera exclusiva en aquellas localidades en que lo exija el volumen de asuntos, o bien de manera compatible con otras materias.

[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]

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