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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

Publicada en el BOE del 27/5/2021

Mon Jun 14 10:27:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 06/16/2021. Sin embargo, las previsiones contenidas en el capítulo IV (Responsable y encargado de tratamiento -art. 27 a 42--) producirán efectos a partir del 12/16/2021.

La ley establece las normas relativas a la protección de las personas físicas con respecto a el tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

La finalidad principal es que los datos sean tratados por estas autoridades competentes de manera que se cumplan los fines prevenidos, así como establecer los mayores estándares de protección de los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos,

Cuando el tratamiento de los datos personales se realice por alguno de los fines establecidos en esta ley orgánica y proceda de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bien se lleve a cabo por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios o para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, estos tratamientos se regularán por las disposiciones de esta ley orgánica complementando, en lo que no resulte contrario a su contenido, con la normativa vigente que regula estos ámbitos.

Se incluyen igualmente algunas previsiones específicas para el tratamiento de los datos de personas fallecidas

Se incluye un deber de colaboración con las autoridades competentes, según el cual, salvo que legalmente sea exigible una autorización judicial, las administraciones públicas o cualquier persona física o jurídica debe proporcionar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía judicial la información necesaria para la investigación o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de las penas y la información necesaria para la protección y prevención ante un peligro real y grave para la seguridad pública. Todo ello, con la obligación de no informar al interesado de estos tratamientos ulteriores para evitar que pueda poner en peligro los fines que, de acuerdo con la directiva y esta ley orgánica, justifican el tratamiento de los datos.

Se regulan los plazos de conservación y de revisión de los datos de carácter personal tratados, estableciendo un plazo máximo de conservación de los datos con carácter general y la implantación de un sistema que permite al responsable revisar, en el plazo que éste establezca dentro del margen legal, la necesidad de conservar, limitar o suprimir el conjunto de los datos personales contenidos en cada una de sus actividades de tratamiento.

Se exigen ciertas condiciones que determinan la licitud de todo tratamiento de datos de carácter personal: que sean tratados por las autoridades competentes; que resulten necesarios para los fines de esta ley orgánica y que, en caso necesario y en cada ámbito particular, se especifican las especialidades por una norma con rango de ley que incluya unos contenidos mínimos. Además, se exigen condiciones específicas para el tratamiento de categorías especiales de datos

Por otra parte, se establecen los derechos de las personas, indicando una serie de condiciones generales del ejercicio de los derechos. Se dispone que estos derechos pueden ser restringidos por ciertas causas tasadas, como cuando sea necesario para evitar que se obstaculice una investigación o se ponga en peligro la seguridad pública o la seguridad nacional. Se establece un régimen especial de derechos de los interesados ​​en el marco de investigaciones y procesos penales.

También se determinan las obligaciones y responsabilidades de los responsables y encargados de protección de datos, las medidas de seguridad y la figura del delegado de protección de datos

Se establecen ciertas obligaciones que responden a un nuevo modelo de responsabilidad activa que exige una valoración previa de riesgo que pudiera generar el tratamiento de los datos de carácter personal para los interesados, para, a partir de esta valoración, adoptar las medidas que sean procedentes.

Asimismo, se regulan las transferencias de datos personales realizadas por las autoridades competentes españolas a un Estado que no sea miembro de la UE o una organización internacional, incluidas las transferencias ulteriores a otro Estado que no pertenezca a la UE u otra organización internacional y se establecen las condiciones que deberán cumplirse para que éstas sean lícitas.

Se determinan las autoridades de protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos y las Agencias Autonómicas de Protección de Datos, en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, la Ley Orgánica recoge sus potestades, funciones y la asistencia entre autoridades de protección de datos de los Estados miembros. Se remite en el restante a la normativa que les sea aplicable.

Se establecen los procedimientos de reclamación que se planteen ante las autoridades de protección de datos, que se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, o en su caso, por la normativa reguladora de la autoridad de protección de datos correspondiente.

También se aborda la responsabilidad de los responsables o encargados del tratamiento o de la autoridad de protección de datos, en su caso, cuando incumplan esta Ley Orgánica y se genere un daño o lesión en los bienes o derechos de un interesado. Del mismo modo, se detalla la forma de ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva ante la jurisdicción contencioso administrativa contra las decisiones de una autoridad de protección de datos que se puedan entender que conciernen a los interesados.

Finalmente se regula el régimen sancionador específico aplicable ante incumplimientos de las obligaciones previstas en esta Ley Orgánica. Se definen los sujetos sobre los que RECAERA la responsabilidad por las Infracciones cometidas. Se determinan las reglas del concurso de normas para resolver los casos en los que un Hecho puede ser calificada con arreglo a dos o más de ellas, al tiempo que se tipifican las infracciones, que, al funcionar de super gravedad, podrán ser leves, gravas o muy gravas. Por último, se establecen las sanciones que se puede imponente, y se fijan los Plazos de prescripciones tanto de las Infracciones como de las sanciones y de caducidad.

Además, se modifican:

La LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, introduciendo un nuevo artículo 15 bis, sobre tratamientos de datos de carácter personal.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, incorporando a la FGE la existencia de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos

La LOPJ (art. 234, 235, 235 bis, 236, 236 bis, ter quater quinquies, sexies, septies, octies, nonies y decies), sobre acceso a los interesados ​​de información sobre el estado de las actuaciones procesales, y sobre el acceso y tratamiento de los datos personales en las actuaciones judiciales, en general

La LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La LO 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8806

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