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NOTA DE PRENSA: El ICAB celebra la exención de las tasas judiciales a las personas físicas

El Colegio de Abogados de Barcelona considera que gracias a su lucha las personas físicas han sido excluidas del pago de la tasa judicial y por tanto se ha corregido un gran error. El ICAB agradece la sensibilidad del ministro Catalá por haber escuchado la reclamación de la abogacía barcelonesa hacia este tributo. Sin embargo, el ICAB cree que esta medida es insuficiente porque las pequeñas y medianas empresas todavía tienen que pagar tasas judiciales. Por otra parte, el ICAB se congratula de que el Consejo de Ministros haya aprobado por fin un sistema de segunda oportunidad
Fri Feb 27 00:00:00 CET 2015

Barcelona 27/02/2015. Ante la aprobación que ha tenido lugar hoy en el Consejo de Ministros de un Real Decreto Ley para modificar las tasas judiciales, propuesto por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, y a raíz del cual las personas físicas quedan exentas del pago de este tributo en todos los órdenes e instancias judiciales, el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) celebra que gracias a su labor y lucha se ha corregido una medida que iba en detrimento del funcionamiento de la Administración de Justicia; de manera que se está reparando un error ya que las personas físicas nunca deberían haber sido sujetas al pago de las tasas judiciales.

"El talante dialogante y la sensibilidad del ministro de Justicia hacia las reclamaciones del ICAB han sido claves para lograr este medida", afirma el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Oriol Rusca.

Sin embargo, el ICAB considera que esto es insuficiente porque no exime de su pago a autónomos y pequeñas y medianas empresas en un contexto económico desfavorable. Desde esta corporación se alerta de que la situación puede hacer que el sector empresarial acabe repercutiendo el coste de la tasa en los consumidores.

Real Decreto Ley que regula un sistema de segunda oportunidad

Por otra parte, el ICAB se congratula de que el Consejo de Ministros también haya aprobado hoy un Real Decreto Ley que regula un sistema de segunda oportunidad, una reclamación que esta corporación hacía desde 2011.

Esta medida debe servir para permitir que no sólo los pequeños empresarios o autónomos, sino también las personas en general y sus familias tengan la oportunidad de reestructurar sus deudas y, en consecuencia, reducir su endeudamiento a través de un procedimiento específico y previo al posible procedimiento concursal.

Pendientes de conocer el texto aprobado -de inmediata publicación en el BOE- se debe tener presente que desde hace cuatro años, el Colegio de Abogados de Barcelona ha estado reclamando insistentemente la aprobación de un texto normativo que abordara la muy grave problemática derivada del sobreendeudamiento de las personas y familias.

En la legislatura anterior de las Cortes Generales, concretamente en la tramitación parlamentaria en el Senado del entonces proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal, estuvo a punto de incorporarse a la normativa, pero no se aprobó.

Aquella Ley (38/2011) de reforma de la Concursal -que entró en vigor el 1 de enero de 2012- estableció que el Gobierno debía remitir a las Cortes Generales -en el plazo de seis meses- un informe sobre la aplicación y los efectos del conjunto de medidas adoptadas para mejorar la situación de las personas físicas y las familias que se encontraran en dificultades para satisfacer sus obligaciones (especialmente las garantizadas con hipoteca). El hecho, sin embargo, es que este informe no se llegó a elaborar nunca.

Por ello, el ICAB continuó insistiendo en sus reclamaciones, en este caso ante el Parlament de Cataluña, hasta conseguir que el verano de 2012 aprobara por unanimidad de esta Cámara una propuesta de Proposición de ley de sobreendeudamiento personal y familiar y de protección, frente a los procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual que, posteriormente, fue rechazada por el Congreso.

Se continuó intentando su aprobación, tanto en las Cortes Generales (mediante  incorporación en el texto de la que fue aprobada como Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social), como en el Parlament de Cataluña (en la reciente ley de reforma del Código de Consumo de Cataluña mediante la Ley 20/2014) y de forma directa con el propio Gobierno de Cataluña, previo debate en la Comisión de Desahucios de la Generalitat.

El hecho es que finalmente se habrá conseguido incorporar mecanismos que puedan ayudar a paliar algunos sobreendeudamientos aún existentes, a pesar de que otros ya no habrán tenido solución como consecuencia de la falta de respuesta normativa durante estos años de crisis.

Cabe señalar que estos últimos meses el proceso se ha precipitado después de que el clamor de toda la abogacía barcelonesa quedara patente en la sesión solemne de la Festividad de Sant Raimon de Penyafort del ICAB, celebrada el pasado día 30 de enero, en el que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, se comprometió a aprobar una regulación legal del sobreendeudamiento y, también, debido a que se hicieron gestiones posteriores de seguimiento de este compromiso con una reunión específica y monográfica, ante el Ministerio de Economía y Competitividad.

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