Proposición de Ley orgánica de reforma de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión.
Esta proposición ha sido tomada en consideración y se tramita en el Congreso de los Diputados.
El objeto principal de esta iniciativa para el grupo proponente es derogar y modificar los artículos del Código Penal que chocan frontalmente con la libertad de expresión o que tienen un difícil encaje en un sistema democrático.
Así, el delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, reflejado en el artículo 525 del Código Penal; los delitos contra la Corona, recogidos en los artículos 490.3 y 491 del Código Penal; las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho en España, en sus comunidades autónomas o en sus símbolos o emblemas, recogido en el artículo 543 del Código Penal; las injurias al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma y a los ejércitos, clases o cuerpos y fuerzas de seguridad , recogido en el artículo 504.
Por otra parte, se considera que el delito de enaltecimiento del terrorismo es de difícil encaje en un sistema democrático y debe ser derogado de forma urgente; si bien en lo que se refiere a la cuestión de las acciones tipificables como humillación a las víctimas del terrorismo, la derogación del artículo 578 del Código Penal no supone ningún tipo de desprotección respecto a este colectivo en cuanto a las conductas tendentes a vejar o menoscabar su dignidad, porque se plantea la reforma del agravante 4º del artículo 22 al introducir entre los colectivos protegidos en este punto el de víctimas del terrorismo, y por otra parte frente a cualquier conducta vejatoria o humillando a las víctimas existe para su protección el delito de injurias.
Así, se propone la supresión de los artículos 490.3, 491, 504, 525, 543 y 578, la modificación de los artículos 22 y 538 y la introducción de un nuevo artículo 536 bis. Se modificaría la redacción del agravante 49 del artículo 22, que quedaría redactada como sigue: «4ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que sufra o su discapacidad, o por razón de ser víctima del terrorismo.»
Se pretende la introducción de un nuevo artículo 536 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 536 Bis. La autoridad, el funcionario público o el agente de éstos que, fuera de los supuestos previstos por la ley, proceda a identificar a una o varias personas para desvelar la identidad con el propósito de conocer o controlar su participación en actividades de tipo político , sindical, religioso u otras actividades en las que se ejerciten los derechos a la libertad ideológica o de pensamiento o de libertad de expresión, incurre en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y una multa de seis a doce meses.»
Asimismo, se plantea la modificación del artículo 538, introduciendo un nuevo apartado segundo, quedando redactado el artículo de la siguiente forma: «Artículo 538. 1. La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las leyes, recoja ediciones de libros o diarios o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radio televisiva o contenidos de Internet, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los supuestos previstos legalmente, impida el derecho a la libertad de expresión de una o varias personas será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.»
[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]
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