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Regulatory Commission | Regulatory Commission

Proposició de Llei per la qual es modifica el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat pel Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, i altres normes tributàries

Esta proposición se encuentra en trámite en el Congreso. Todavía no ha sido tomada en consideración. Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo de 2017, que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, se plantea una reforma de la ley con respecto a los arts. 104.5; 110.4 (con efectos desde el 15 de junio de 2017); y el art. 107.1 y 4 (con efectos a partir de la entrada en vigor de esta futura Ley).
Mon Mar 19 00:00:00 CET 2018

Introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor. Además, se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario, así como los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 , de 5 de marzo. La actualización se puede llevar a cabo por Ley de Presupuestos Generales del Estado. Finalmente, y como consecuencia de la introducción de dicho supuesto de no sujeción, se establece que los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se declaran exentas las cantidades por responsabilidad civil y otras ayudas voluntarias percibidas por las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, convertido el 24 de marzo de 2015, satisfechas por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a solicitud de Cantabria y de Madrid, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incluir a las comunidades autónomas en el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio.

Por último, se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, asimilando a las entidades sin fines lucrativos nacionales determinadas entidades no residentes análogas a ellas.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]

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