Proposició de Llei reguladora de les pràctiques acadèmiques universitàries externes
El objeto de esta proposición de Ley es desarrollar la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La proposición las define, determina su naturaleza y características y finalidades.
Además, determina que son las únicas personas que pueden desarrollar prácticas universitarias externas y los requisitos que deben cumplir. Prevé que estas prácticas serán exclusivamente curriculares (vinculadas al Plan de Estudios).
Regula el Convenio de Cooperación Educativa, que establecerá el marco regulador de las relaciones entre la persona beneficiaria, la entidad colaboradora y la Universidad. La formalización del convenio será previa a la incorporación del alumnado a la entidad colaboradora.
Regula el proyecto formativo, en el que se concreta la realización de cada práctica académica externa y que deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
Determina la duración y horario de realización de las prácticas.
Determina el Estatuto del estudiante en prácticas y sus obligaciones, así como las tutorías (requisitos para ejercerlas, derechos y obligaciones de los tutores de la entidad colaboradora y del tutor académico de la universidad), los informes de seguimiento y final de la entidad colaboradora y del estudiante y la evaluación de las prácticas.
La proposición pretende la modificación del artículo 11.1 del Texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, añadiendo una regulación de infracciones en materia de realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras, e incorpora al artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la atribución a esta jurisdicción del conocimiento de las cuestiones en materia de derechos económicos y sociales de los estudiantes que realizan prácticas académicas universitarias externas en entidades colaboradoras.
Se prevé que la Ley entrará en vigor en el curso académico posterior a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En caso de que desde la publicación de la Ley hasta el inicio del siguiente curso académico transcurra un plazo inferior a seis meses, la Ley entrará en vigor en el curso académico subsiguiente, para que las universidades puedan adaptar sus planes de estudios a la norma.
[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]
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