Projecte de Llei orgànica de protecció de dades de caràcter personal
Tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.
También modifica la LEC (Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos), para incorporar que las previsiones de esta norma serán asimismo de aplicación cuando la Comisión Europea, la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus competencias, consideren precisa su intervención en un proceso que afecte cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Modifica la LJCA, atribuyendo a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ la competencia de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva. Se prevé el procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos. Se atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la competencia para conocer de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de datos . Se atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la competencia para conocer de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
Regula el procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.
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