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REIAL DECRET-LLEI 14/2019, de 31 d’octubre, pel qual s'adopten mesures urgents per raons de seguretat pública en matèria d'administració digital, contractació del sector públic i telecomunicacions. (BOE del 5 de novembre de 2019)

Entrada en vigor: 06/11/2019
Mon Nov 18 00:00:00 CET 2019

Este Real decreto ley consta de un capítulo I –artículos 1 y 2- que modifica la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana (art. 8.1), y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (art. 15.1); un capítulo II –arts. 3 a 4- que modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 9,2 y 10,2 y añadiendo un nuevo apartado 3 al artículo 9, un nuevo apartado 3 al artículo 10 y una nueva Disposición Adicional Sexta) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (añadiendo un nuevo art. 46 bis y modificando el art. 155); un capítulo III –art. 5—que modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (artes. 35.1; 71.2 d); 116.1; 122.2; 202,1 y 215.4, así como añadiendo un apartado h) del art. 39.2); un capítulo IV --art. 6—que modifica la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de las Telecomunicaciones (art. 4.6; art. 76.15; 77.28; 81.1; e introduciendo un nuevo apartado 3 en el art. 6); un capítulo V –art. 7—que modifica el Real decreto ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información (arte.11.3); una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El capítulo I prevé medidas en materia de documentación nacional de identidad, dirigidas a configurar el DNI, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por si solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular. El capítulo II establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las administraciones públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras administraciones públicas. El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.

Como sea que los contratistas del sector público tienen en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, el uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por eso se considera necesario y urgente asegurar normativamente su sumisión a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública. El capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones. Finalmente, el capítulo V refuerza los deberes de cooperación de las administraciones en el ámbito de la ciberseguridad.

[ LEYES APROBADAS CORTES GENERALES ]

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