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Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22 de abril de 2020).

Entrada en vigor: 04/23/2020
Mon May 18 00:00:00 CEST 2020

En el ámbito de derecho privado:

-Se aprueba una moratoria en el pago del alquiler en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Si el arrendador es un gran tenedor o empresa o entidad pública de vivienda, el arrendatario de un contrato de uso distinto del de vivienda que cumpla los requisitos para poder acceder a esta medida, podrá solicitar de la persona arrendadora la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera llegado a un acuerdo entre las dos partes de moratoria o reducción de la renta.

Se determinan las condiciones para considerar que el arrendador es un gran tenedor.

La moratoria se aplicará de manera automática y afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por Covidien -19, sin se puede superar, en ningún caso, los 4 meses. La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se cuentan a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente, oa partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes mencionado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Si el arrendador fuera, en cambio. una persona física o jurídica arrendataria (no gran tenedor) podrá solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que este aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo indicado, las partes pueden disponer libremente de la fianza prevista en la LAU, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato , en caso de que este plazo es inferior a un año.

Para acceder a esta moratoria, los autónomos y pymes arrendatarios deberán cumplir con determinados requisitos

En el ámbito tributario, se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

-La rebaja del IVA de los libros, periódicos y revistas en formato electrónico del 21% a 4%., Así como la rebaja del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del Covidien-19.

-Desde el 04/23/2020 y hasta el 07/31/2020, se aplicará el tipo del 0% en las adquisiciones de material sanitario (referidos en el anexo de esta disposición) cuando sus destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

-Se establece una opción extraordinaria para la modalidad de pagos fraccionados previstos en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por lo que las pymes podrán cambiar el sistema de cálculo del pago fraccionado. Es decir, podrán cambiar de sistema, según los beneficios de ejercicios anteriores, y calcularlo en función de los beneficios real trimestrales. El contribuyente que ejerza la opción de acuerdo con lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes a el mismo periodo impositivo.

-Se prevé la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva (módulos), y que se podrá volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica de acuerdo con el método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del IRPF o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del 1er trimestre de ejercicio 2,021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

-En cuanto a el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020, les descontarán del cálculo de los pagos fraccionados y del IVA los días naturales bajo estado de alarma.

-S'estenen hasta el 05/30/2020 los plazos que ya se ampliaron hasta el 04/30/2020 o el 05/20/2020 en los RDL 8/2020 y 11/2020. Los contribuyentes no deberán atender requerimientos, formular recursos o atender el pago de liquidaciones de las administraciones tributarias. No se establecerán recargos para empresas que no hayan ingresado la cuota de una declaración si están en trámites de obtener una línea de financiación del ICO por Covidien-19.

-S'habilita la posibilidad de solicitar la devolución de los depósitos satisfechos para participar en subastas de la AEAT en subastas suspendidas por el estado de alarma.

-Se determina que no se inicie el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a que se refiere el artículo 29 del RDL 8/2020

En el ámbito laboral y social, se adoptan -entre otros- las siguientes medidas:

-S'amplia la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.

-S'incrementa el ámbito de aplicación de los ERTE por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos

-Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos.

-Se prórroga por dos meses de las adaptaciones y reducciones de jornada para conciliar.

-Se prórroga por dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia.

-Se regula la utilización de las cantidades de Fondo de promoción y educación de las cooperativas para paliar los efectos del COVIDIEN-19.

-Se prevé la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios.

-También se regula la solicitud de cese de actividad para autónomos sin Mutua

- Se prevén supuestos especiales de rescate de fondos de pensiones.

- Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

- Se suspenden plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se refuerzan mecanismos de control y sanción contra comportamientos fraudulentos.

- Se establecen medidas flexibilizadoras en investigación, ámbito portuario estatal y deporte.

 

 [LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554

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