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Real Decreto Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

Publicado en el BOE 8 de septiembre e 2022)

Mon Oct 03 16:29:00 CEST 2022

La norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de trabajadores por cuenta ajena, «descartando aquellas diferencias que no sólo no responden a razones justificadas, sino que además sitúan a este colectivo de personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto, pueden resultar discriminatorias». También se garantizará la protección de la seguridad y la salud de las personas al servicio del hogar familiar y la cobertura en el ámbito de la garantía salarial en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

El Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 09/09/2022, con excepciones.

Como novedades más importantes cabe destacar:

- Nueva protección por desempleo para el colectivo

Se modifica el art. 251 y 267 de la LGSS y se incorpora un nuevo apartado 8º al artículo 267.1.a), a los efectos de que no quede excluida de la acción protectora del Sistema Especial para Empleados del Hogar la correspondiente a paro y de considerar como situación legal de desempleo la extinción por causa justificada contemplada en el nuevo artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

Requisitos

Para que un empleado de hogar acceda al paro, deberá cumplir los requisitos generales para acceder a la prestación:

Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.

Tener cubierto el período mínimo de cotización (360 días), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente trabajo y aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada caso por causar derecho a la prestación por jubilación.

Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función de la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias. Las cantidades a percibir se encontrarán limitadas por un factor temporal (durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70% de la base reguladora y posteriormente al 50%) y según unas cantidades máximas y mínimas según el IPREM y las cargas familiares (art. 270 de la LGSS).

- Nueva cotización y bonificaciones para el colectivo

Se actualiza el contenido de la DTT. 16ª de la LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados del Hogar incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.

Es obligatorio cotizar por desempleo y en el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Asimismo los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial (D.T 2ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).

- Finalización de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos por el trabajador (D.A. 2ª del Real decreto ley 16/2022, de 6 de septiembre)

A partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose, así, la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (nueva redacción del art. 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero). A estos efectos, las personas empleadoras deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios necesarias para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o, en su caso, colaboradora de la Seguridad Social por la que opten a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre que todos estos datos no se hayan comunicado con anterioridad.

- Cobertura del FOGASA

Se modifica el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial reconociendo, por una parte, la obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico y, por otra, proporciona una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras. También se modifica el Real decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, a fin de que resulte aplicable a las personas trabajadoras de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores con relación a la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

- Reducciones y bonificaciones (D.A 1a del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre):

Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial. Asimismo, tienen derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial.

Se crea una bonificación (como alternativa a la reducción prevista en el párrafo anterior) del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

- Se elimina la figura del desistimiento y se presume del carácter indefinido de la relación laboral

A partir de ahora habrá que acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, se elimina la figura del desistimiento. Se modifica el arte. 5.1. 2 y 4 del Real decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, referido a la forma del contrato de trabajo. Así se establece en el nuevo apartado 2 que la presunción del carácter indefinido de la relación laboral se producirá cuando el contrato no se realice por escrito, cualquiera que sea su duración.

Extinción del contrato: arte. 11 del Real decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, sufre una «intensa remodelación», regulando las nuevas peculiaridades extintivas de las relaciones laborales en el hogar familiar:

La extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, sólo puede producirse por la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de los gastos por circunstancia sobrevenida, como por ejemplo la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora; y la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, como podrían ser, entre otros, la asunción de las tareas mencionadas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar. Asimismo, el comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

- Formación y acreditación para las personas empleadas del hogar

Se establece un compromiso de desarrollar políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar (D.A. 6a del Real decreto ley 16/2022, de 6 de septiembre).

- PRL y enfermedades profesionales

La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio que tiene como objetivo la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección frente a las enfermedades profesionales los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres. También se garantizará la protección de la seguridad y la salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.

Por otra parte, en el RDL se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de isla de La Palma, establecidas para incentivar el papel del transporte público colectivo para hacer frente al escenario actual de altos precios de la energía, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

 

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