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Reial Decret Llei 2/2016, de 30 de setembre, pel qual s'introdueixen mesures tributàries dirigides a la reducció del dèficit públic (BOE de 30 de setembre de 2016)

Entrada en vigor: 30/09/2016. Modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, restableciendo la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del impuesto. El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros. El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los 10 millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el impuesto sobre sociedades (el tipo general del gravamen es del 25 por 100). Concretamente, las entidades de crédito y las que se dedican a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refinamiento), según marca la ley de dicho impuesto.
Mon Oct 03 00:00:00 CEST 2016

Modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta manera, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en lugar del 17 por 100 actual.

Lo previsto en esta disposición no es aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, pero como se publica y entra en vigor el 30/09/2016, afectará ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016.

[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]

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