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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y ​​se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Publicado en el BOE del 23 de febrero de 2022

Mon Apr 11 08:25:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 24.02.2022

Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes. Se incluyen los hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solo solicitando informe a los servicios sociales competentes para que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a esta situación.

Al respecto se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse:

  1. a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  2. b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a persona física que tenga el domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediante intimidación o violencia sobre las personas.
  4. d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para realizar actividades ilícitas.
  5. e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  6. f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional durante los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Además, se extiende el plazo durante el cual los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Este plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas, por la lo cual, al ampliarse hasta el 30 de septiembre de 2022, el nuevo plazo en el que se podrá presentar esta solicitud queda fijado hasta el 31 de octubre de 2022 .

También se introducen modificaciones en el Real decreto ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar después de la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma por contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ampliando hasta el 30 de junio de 2022 la prohibición de suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, como la ampliación hasta esa fecha del bono social.

Además, se acuerda la séptima prórroga de los ERTE COVID-19 hasta el 31 de marzo.

Se extiende los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo, incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con la COVID-19 y que forman parte del VI ASDE, hasta el 31 de marzo de 2022 facilitando, así, una transición a las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que respecta a los trabajadores autónomos, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses. En concreto, a los trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia del Real decreto ley 18/2021, más de 110.000 personas, se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo , del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio.

Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos tendrán que permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

Al respecto, la norma regula:

- Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del trabajo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

- Acreditación de la reducción de la facturación. A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación «(...) se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esta reducción siempre que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social en el actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el período al que corresponda la prestación, sea inferior a más de un 7,5 por ciento en el número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019».

Por otra parte, se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 30 de junio. Este Plan regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19 extiende su vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

En cuanto a los ERTE autorizados a empresas afectadas por la erupción de Cumbre Vieja se transforman de forma automática, a ERTE de Força Major sin que las empresas tengan que tramitar nueva solicitud, hasta el 30 de junio de 2022. Los aplazamientos y moratorias al pago de las cuotas (art. 10 del Real decreto ley 20/2021, de 5 de octubre), se podrán solicitar, igualmente, en relación con el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, la devengo de los que tenga lugar entre los meses de febrero a mayo de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

Se regulan una serie de prestaciones extraordinarias: cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma; cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas; y cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

En otro orden de cosas, se regula la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogimiento con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años: las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubiesen disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida ésta reducción de jornada por haber cumplido aquel dieciocho años antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2849

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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