Reial Decret Llei 7/2016, de 23 de desembre, pel qual es regula el mecanisme de finançament del cost del bo social i altres mesures de protecció al consumidor vulnerable d'energia elèctrica (BOE de 24 de desembre de 2016)
La disposición se aprueba como consecuencia de las sentencias del Tribunal Supremo que declaran inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por ser incompatible con la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y que deroga la Directiva 2003/54/CE.
Esta disposición impone como obligación de servicio público, la asunción del coste del bono social a las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o en las propias sociedades que así lo hagan, si no forman parte de ningún grupo societario.
Además, establece medidas de protección a los consumidores de energía eléctrica que son vulnerables. Así, determina que la definición de consumidores vulnerables podrá incluir diferentes colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y los umbrales de renta que se establezcan. Como consecuencia de lo anterior, el valor base sobre el que se aplique el bono social puede ser diferente según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, y seguirá denominando tarifa de último recurso, pudiendo haber más de uno. Además, se crea una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de esenciales, contemplando que los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las administraciones públicas competentes en relación con estos suministros para encontrarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social tendrán carácter de esenciales. Estos suministros se circunscriben a personas físicas en su vivienda habitual y el cumplimiento de los requisitos indicados deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las administraciones públicas.
También, se complementa esta definición con otras modificaciones en el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativas a la excepción para este colectivo de consumidores vulnerables severos de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro, así como de la aplicación de recargos o afectación por las empresas distribuidoras de los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servicios declarados esenciales en situación de morosidad.
Por último, se incluye un mandato al Gobierno para que, en el plazo de tres meses, proceda a la aprobación de un Real Decreto que desarrolle lo establecido.
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]
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