Real Decreto Ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania
Publicado en el BOE del 27 de abril de 2022. Recordatorio.
Entrada en vigor: 28 de abril de 2022
Se establecen especialidades en la práctica de la nota marginal prevista en la normativa por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en caso de que la finca, el bien o el derecho esté inscrito a favor de persona distinta a aquella que aparece en las listas elaboradas al amparo del Reglamento (UE) número 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaben o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y sus posibles modificaciones, deberá constar informe previo en el que se exprese que existen indicios racionales que el verdadero titular de estas fincas, bienes o derechos es el que aparece en las citadas listas.
Este informe será elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en aplicación de la normativa de la Unión Europea a que se refiere el párrafo anterior, y comunicado al Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que lo notificará al registrador competente para practicar la nota al margen de la inscripción de la prohibición de disponer. Cualquier órgano o autoridad que tenga conocimiento de la existencia de dichos indicios estará obligada a ponerlo en conocimiento del citado Órgano Centralizado, a los efectos previstos en este artículo.
Para practicar la nota marginal no será necesario acreditar que se ha notificado con carácter previo a los titulares registrales. La notificación se hará el mismo día, una vez practicada, para que puedan realizar las impugnaciones que consideren oportunas.
La vigencia de la nota marginal será la señalada para la medida correspondiente en la resolución o acuerdo en cuya virtud se haya practicado y, en defecto de plazo, su duración será indeterminada, cancelándose, en todo caso, cuando el nombre del verdadero titular desaparezca de las listas dictadas al amparo de la legislación europea por la que se aprueban e imponen sanciones financieras internacionales.
Asimismo, se establece un procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]