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Young Advocacy Group (GAJ Barcelona) | Young Advocacy Group (GAJ)

Resum de la trobada-col·loqui entre el GAJ Barcelona i la Conférence de París

El pasado viernes 30 el GAJ Barcelona recibió a dos compañeros miembros de la Conférence de París, el grupo de abogados jóvenes de esta ciudad, representado por David Apelbaum y Clémence Witt.
Wed Feb 04 00:00:00 CET 2015

Ambos manifestaron su interés en querer comentar con compañeros penalistas de nuestra ciudad el impacto práctico del Proyecto de LO de la Seguridad Ciudadana respecto a los derechos fundamentales con especial incidencia en el derecho de manifestación, así como el Proyecto de LO que modifica el Código Penal, respecto a la prisión permanente revisable.   

Elisabeth Batista, responsable de los asuntos internacionales del GAJ se encargó de realizar las presentaciones oportunas y Víctor J. Martín Aguilera, ex – Juez y actualmente abogado penalista y Paula Yebra Gago, abogada penalista y tesorera del GAJ Barcelona expusieron los puntos más controvertidos de ambos temas. Para vuestro conocimiento, nos permitimos trasladaros un breve resumen de los aspectos más interesantes y que Víctor muy amablemente nos ha trasladado:

A. Prisión permanente revisable

En relación con la prisión permanente revisable, parece que todos los países de nuestro entorno la contemplan en sus Códigos Penales. También que en algunos países como el Reino Unido o la propia Francia existen más supuestos que la contemplan que en el proyecto de reforma español. De hecho, es una pena que han refrendado los Tribunales constitucionales europeos allí donde se aplica, del mismo modo que el TEDH (Sentencia Meixner vs Alemania, por todas). Paula apuntaba que no existe una razón aparente que justifique el cambio legislativo más allá de los casos que han sacudido a la opinión pública en los últimos años, a la mayoría de los cuales, en principio no se les aplicaría la prisión permanente revisable. Especialmente, los que afectan a menores o los asesinatos especialmente graves. También se destacaba que la prisión permanente revisable puede ser contraria al principio de seguridad jurídica. A los compañeros de París les llamó la atención que en nuestro país esté expresamente contemplada la orientación resocializadora de las penas, mientras que en Francia se contempla la finalidad retributiva y la protección de la sociedad frente al delincuente. Este último punto nos pareció sorprendente a nosotros.

En general, convinimos en que todo indica que la prisión permanente revisable tiende a restringirse a casos extraordinarios en el caso de Francia, donde es la pena máxima desde la desaparición de la pena de muerte en 1981.

B. Ley de Seguridad Ciudadana

En lo referente a la Ley de Seguridad Ciudadana, parece que los temores se centran en el carácter poco preciso de algunos términos como “riesgo”, que han sido depurados tras el informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley. Víctor difiere de Paula respecto a la limitación del derecho de manifestación, ya que a él le parece una reedición mejorada y más segura – porque tasa los supuestos y cierra las sanciones – de la LSC de 1992, mientras que Paula entiende que es una tipificación sancionadora de conductas que pueden ser inocuas. La cuestión es que desaparecerán del Código Penal determinadas acciones que eran típicas, y parece razonable rebajarlas al ámbito de lo administrativo. La cuestión parece estar en las garantías, ya que ahora habrá que acabar un procedimiento administrativo y llevar después la resolución ante un Juez, lo que conllevará el pago de tasas judiciales para el recurrente que en el ámbito penal no existen. En cualquier caso, para quien se manifieste con normalidad no parece que tenga que haber problemas, a lo que Paula añadió que no podían surgir problemas para el caso de que en el seno de una manifestación inicialmente pacífica se introdujesen individuos que utilizasen violencia o conductas inocuas prohibidas por la Ley. Todos reconocieron la existencia en España y Francia de auténticos profesionales de la violencia en el curso de manifestaciones aparentemente lícitas.

Por último, los compañeros parisinos se interesaron mucho por las medidas antiterroristas españolas dada nuestra experiencia en el tema, y se sorprendieron de la laxitud de las mismas. Especialmente, atendiendo a las normas que afectan a la detención en su país y a la asistencia letrada.
Esperamos que os sea útil la información y aprovechamos para agradecer a nuestros compañeros de Paris su asistencia a las festividades de Sant Raimon de Penyafort y a Paula y Víctor por su tiempo.

GAJ Barcelona

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